III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
B)
Sec. III. Pág. 66237
Faltas graves:
1. Indisciplina, imprudencia, fraude, desobediencia en las funciones
encomendadas, o en cualquier materia de trabajo, incluida la realización de trabajos
particulares durante la jornada si de ello no se derivase o pudiera derivarse perjuicio
notorio para la entidad.
2. La falta de puntualidad en el trabajo de entre 5 y 10 días en un periodo de 30
días.
3. El trato vejatorio a las personas beneficiarias destinatarias del trabajo, a
compañeros o compañeras o a profesionales de otras entidades o a terceras personas
con las que se colabore.
4. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales graves a las personas
destinatarias del servicio o a sus familiares, a compañeros o compañeras, así como a
terceras personas con las que se colabore.
5. Las ofensas, faltas de respeto o faltas de consideración hacia sus compañeros y
compañeras, superiores jerárquicos, personas beneficiarias, o terceras personas con las
que se trabaje o colabore en el desarrollo de la actividad.
6. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de 3 a 5 días en el plazo de
un mes.
7. La dejación de alguna de las funciones propias del grupo profesional o del
puesto de trabajo en el transcurso de dos jornadas en el periodo de un mes.
8. Las reiteradas ofensas hacia sus compañeros y compañeras.
9. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza en el
plazo de un trimestre y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad.
10. El uso impropio, inadecuado o para fines distintos de los relacionados con la
prestación laboral, uso personal y/o no autorizado de equipamientos, herramientas,
instalaciones y medios informáticos (mobiliario, software, teléfonos, internet, Intranet,
correo electrónico, servidores…).
11. No comunicar a la persona responsable o superior jerárquico cualquier
accidente o incidente laboral o de otro tipo que le ocurra a sí mismo u a otra persona
trabajadora, beneficiaria o colaboradora en el centro de trabajo o en el desarrollo de la
actividad en o para la Fundación, en el momento en que se produzca. En el caso de que
produzca o sea susceptible de producir daños muy graves, será constitutivo de falta muy
grave.
12. La utilización, sin la debida autorización, de información ubicada en
herramientas o espacios digitales propios de la Fundación Cepaim, incluidas las cuentas
de correo electrónico del personal y datos de personas, para uso distinto a la actividad
laboral desempeñada en la Fundación, tales como escritos, informes, procedimientos,
protocolos, formaciones, etc., siempre y cuando no incluyan datos personales de
personas beneficiarias, trabajadoras o terceras personas colaboradoras.
13. El incumplimiento de las obligaciones desarrolladas por la Fundación en el
marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
14. Abandonar el puesto de trabajo o dejar de asistir a una actividad de trabajo, sin
causa justificada, cuando de ello pudiera derivar perjuicio a la entidad.
15. El incumplimiento del Código Ético de la Fundación, cuando de ello se
derivasen o pudieran derivarse perjuicios graves para la entidad.
C)
Faltas muy graves:
Serán constitutivos de faltas muy graves los siguientes actos:
1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter
personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el
quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave
perjuicio a la Fundación.
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
Serán constitutivos de faltas graves los siguientes actos:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
B)
Sec. III. Pág. 66237
Faltas graves:
1. Indisciplina, imprudencia, fraude, desobediencia en las funciones
encomendadas, o en cualquier materia de trabajo, incluida la realización de trabajos
particulares durante la jornada si de ello no se derivase o pudiera derivarse perjuicio
notorio para la entidad.
2. La falta de puntualidad en el trabajo de entre 5 y 10 días en un periodo de 30
días.
3. El trato vejatorio a las personas beneficiarias destinatarias del trabajo, a
compañeros o compañeras o a profesionales de otras entidades o a terceras personas
con las que se colabore.
4. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales graves a las personas
destinatarias del servicio o a sus familiares, a compañeros o compañeras, así como a
terceras personas con las que se colabore.
5. Las ofensas, faltas de respeto o faltas de consideración hacia sus compañeros y
compañeras, superiores jerárquicos, personas beneficiarias, o terceras personas con las
que se trabaje o colabore en el desarrollo de la actividad.
6. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de 3 a 5 días en el plazo de
un mes.
7. La dejación de alguna de las funciones propias del grupo profesional o del
puesto de trabajo en el transcurso de dos jornadas en el periodo de un mes.
8. Las reiteradas ofensas hacia sus compañeros y compañeras.
9. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza en el
plazo de un trimestre y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad.
10. El uso impropio, inadecuado o para fines distintos de los relacionados con la
prestación laboral, uso personal y/o no autorizado de equipamientos, herramientas,
instalaciones y medios informáticos (mobiliario, software, teléfonos, internet, Intranet,
correo electrónico, servidores…).
11. No comunicar a la persona responsable o superior jerárquico cualquier
accidente o incidente laboral o de otro tipo que le ocurra a sí mismo u a otra persona
trabajadora, beneficiaria o colaboradora en el centro de trabajo o en el desarrollo de la
actividad en o para la Fundación, en el momento en que se produzca. En el caso de que
produzca o sea susceptible de producir daños muy graves, será constitutivo de falta muy
grave.
12. La utilización, sin la debida autorización, de información ubicada en
herramientas o espacios digitales propios de la Fundación Cepaim, incluidas las cuentas
de correo electrónico del personal y datos de personas, para uso distinto a la actividad
laboral desempeñada en la Fundación, tales como escritos, informes, procedimientos,
protocolos, formaciones, etc., siempre y cuando no incluyan datos personales de
personas beneficiarias, trabajadoras o terceras personas colaboradoras.
13. El incumplimiento de las obligaciones desarrolladas por la Fundación en el
marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
14. Abandonar el puesto de trabajo o dejar de asistir a una actividad de trabajo, sin
causa justificada, cuando de ello pudiera derivar perjuicio a la entidad.
15. El incumplimiento del Código Ético de la Fundación, cuando de ello se
derivasen o pudieran derivarse perjuicios graves para la entidad.
C)
Faltas muy graves:
Serán constitutivos de faltas muy graves los siguientes actos:
1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter
personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el
quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave
perjuicio a la Fundación.
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
Serán constitutivos de faltas graves los siguientes actos: