III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 55.

Sec. III. Pág. 66236

Graduación de faltas.

Toda falta cometida por las personas trabajadoras, constitutiva de un incumplimiento
contractual podrá ser sancionada por la Dirección de la Fundación Cepaim, de acuerdo
con la graduación de faltas siguiente, debiendo ser clasificada como leve, grave o muy
grave.
A) Faltas leves:

1. El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus
funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la
entidad (propios o en uso), salvo que por su manifiesta gravedad pueda ser considerada
como falta grave.
2. La no comunicación a la persona responsable, con la debida antelación, de la
falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad
de hacerlo.
3. La falta de asistencia al trabajo, de uno o dos días al mes, sin causa justificada.
4. La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los tiempos
asignados a cada tipo de trabajo, entre ellos los cambios de turnos entre compañeros y
compañeras sin autorización.
5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de dos a cinco días en
un mes.
6. La dejación de alguna de las funciones propias del grupo profesional o del
puesto de trabajo en el transcurso de una jornada.
7. La desatención y falta de corrección en el trato con las personas beneficiarias,
trabajadoras o terceras personas colaboradoras de la entidad.
8. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada,
siempre que de ello no se derivase perjuicio leve o grave para los trabajadores y
trabajadoras, las personas beneficiarias, para la propia entidad u otras personas con que
se trabaje o colabore.
9. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, excepto en el supuesto
de que el mismo originase una situación de desprotección, abandono, desatención o
crease una situación de riesgo para las personas beneficiarias, trabajadoras o para
terceros, en cuyo caso se podrá considerar como falta grave o muy grave en razón del
daño o perjuicio que se derive de dicha conducta.
10. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar a la prestación del
servicio.
11. No notificar (entregar o enviar) el parte de baja y/o confirmación en los tres (3)
días naturales siguientes a la expedición de la baja correspondiente de incapacidad
temporal, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
12. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas
de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse
riesgo leve para la salud propia, de otras personas trabajadoras de la entidad,
beneficiarias o colaboradoras.
13. No registrar o fichar oportunamente la entrada o salida del trabajo por más de
tres veces en un mes sin poner, el mismo día, el correspondiente parte de incidencia o
no poner los partes de incidencia correspondientes en un plazo de 48 horas desde que
se produjo esta.
14. El incumplimiento del Código Ético de la Fundación, cuando del mismo no
derivasen perjuicios graves para la entidad.

cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es

Serán constitutivos de faltas leves los siguientes actos: