III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66235

No está permitido el envío de mensajes o imágenes de material ofensivo,
inapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de género, edad, identidad
sexual, sexo, discapacidad, raza, etnia, ni aquellos que promuevan cualquier tipo de
acoso (sexual, por razón de sexo, laboral, racista…), así como la utilización de la red
para juegos de azar, sorteos, subastas y similares.
No está permitido el envío de correos masivos y en ningún caso a personas que no
hayan manifestado su consentimiento acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La utilización de aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, etc.)
para cuestiones organizativas del personal y/o de la actividad será objeto de regulación
específica mediante protocolo previa consulta a la representación legal de las personas
trabajadoras y en ningún caso se utilizará como medio de comunicación formal entre
personas trabajadoras ni con personas beneficiarias.
No está permitida la descarga de imágenes, audios, videos y otros contenidos que no
estén relacionados con la actividad profesional y, en cualquier caso, necesarios para el
desarrollo de las funciones encomendadas.
Cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de una persona
trabajadora, la entidad realizará las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, llevará
a cabo una auditoría en el ordenador de la persona trabajadora o en los sistemas que
ofrecen el servicio, la cual se efectuará en el horario laboral, en presencia de ésta y/o
algún representante legal si la persona trabajadora así lo desea, y con respeto a la
dignidad e intimidad de la misma.
Artículo 53. Desconexión digital.
Se establece el derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo
de trabajo, el respeto del tiempo de descanso de las personas trabajadoras, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, para favorecer el derecho a la
conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar.
CAPÍTULO XIV
Régimen disciplinario
Principios inspiradores del régimen disciplinario.

Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal
convivencia y clima laboral entre compañeros y compañeras, la correcta y adecuada
atención de las personas beneficiarias o participantes de la entidad así como cualquier
otra con quien se intervenga, así como la ordenación técnica, logística y económica de la
Fundación, preservando las facultades disciplinarias de la dirección de la organización
en relación con el personal asalariado.
Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en
desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se tendrán en cuenta las circunstancias
concurrentes en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta negligente o
intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no de la persona trabajadora
afectada.
Las sanciones se inspirarán y adoptarán teniendo en consideración el grado de
intencionalidad, el daño a los intereses y principios, misión o valores de la organización
y/o de las personas beneficiarias o cualquier otra con quien se intervenga, así como la
reiteración y la reincidencia.
El ejercicio del poder disciplinario se desarrollará respetando los principios de
igualdad de trato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimidad.

cve: BOE-A-2023-11286
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Artículo 54.