III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66234

esté relacionada con el puesto de trabajo que ocupa en la Fundación, y/o se estime
concurrencia desleal con las actividades propias que desempeña en la entidad.
CAPÍTULO XII
Movilidad geográfica y funcional
Artículo 49. Movilidad geográfica.
El traslado de personal que no fuese específicamente contratado para prestar
servicios en centros de trabajos móviles o itinerantes, que exija cambios de residencia,
requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción
que lo justifiquen. Se entenderá que concurren estas causas cuando la adopción de las
medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la entidad, a través de una más
ajustada organización de sus recursos. La referida movilidad geográfica de una persona
trabajadora podrá producirse en los supuestos y en las condiciones previstas en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 50.

Movilidad funcional.

La movilidad funcional se podrá efectuar dentro del mismo grupo profesional sin
limitación alguna y con respeto a la dignidad de la persona trabajadora.
En caso de realización de funciones tanto superiores como inferiores no
correspondientes con el grupo profesional, sólo se podrá realizar si existen razones
técnicas u organizativas justificadas y por el tiempo imprescindible. La dirección de
Fundación Cepaim deberá notificar su decisión y razones de esta a la representación
legal de las personas trabajadoras. La persona trabajadora tendrá derecho a la
retribución correspondiente a las funciones efectivamente realizadas, salvo en el caso de
asignación de funciones inferiores, en cuyo caso mantendrá la remuneración de su
puesto de trabajo de origen.
CAPÍTULO XIII
Nuevas tecnologías, sistemas de mensajería, correo electrónico e internet
Artículo 51.

Principios generales sobre internet y nuevas tecnologías.

Artículo 52. Utilización de los sistemas de mensajería, correo electrónico e internet por
los trabajadores y trabajadoras.
Las personas trabajadoras de la Fundación podrán utilizar los sistemas de
mensajería, el correo electrónico, la intranet e internet con libertad y en el sentido más
amplio posible, para el desempeño exclusivo de las actividades de su puesto de trabajo.
Siempre que los trabajadores y trabajadoras precisen realizar un uso de estos
medios que exceda lo habitual utilizarán los cauces adecuados de acuerdo con su
superior inmediato para no causar daños en el desarrollo normal de las comunicaciones
y en el funcionamiento interno.

cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es

La utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación como
sistemas de mensajería, correo electrónico e internet, así como el resto de herramientas
y medios técnicos puestos por la Fundación a disposición de las personas trabajadoras,
se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
Esta regulación parte de dos premisas fundamentales: por una parte, el deber de
salvaguardar el derecho a la intimidad de las persona trabajadoras y, por otra parte, el
legítimo derecho de la Fundación a supervisar el uso adecuado de los medios técnicos y
herramientas que pone a disposición de cada una de estas personas para desempeñar
sus funciones y que deberán ser utilizados siempre con fines exclusivamente laborales.