III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66233
CAPÍTULO XI
Selección de personal
Artículo 47.
Selección de personal y promoción profesional.
1. El sistema de nuevo ingreso y promoción profesional se llevará a cabo mediante
provisión de vacantes que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades,
transparencia, publicidad y competencia técnica.
Todo el personal de la entidad tendrá, en igualdad de condiciones entre las
candidaturas, derecho preferente para cubrir las vacantes existentes o de nueva
creación, siempre que posea la titulación, los conocimientos, la experiencia y el perfil
profesional requerido, debiendo presentar su candidatura al proceso de selección que se
convoque.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, para la cobertura de dichos
puestos se seguirá lo contemplado en el procedimiento interno que al efecto establezca
la Fundación Cepaim.
2. La oferta de trabajo se hará pública con antelación a la fecha de selección y
contratación, de la que se dará conocimiento a la representación legal de las personas
trabajadoras del centro donde se convoque. La entidad facilitará la comunicación efectiva
de estas ofertas a todo el personal de la misma, utilizando los canales que para tal efecto
se consideren oportunos.
Tendrán la consideración de excepciones a lo manifestado en este punto, cuando se
trate de contrataciones por sustitución, interinidad y contrataciones inferiores a 6 meses
de duración, así como las de aquellos puestos de confianza, libre designación y los de
perfil directivo o cuando la implantación inmediata de un proyecto o servicio haya de
producirse en un plazo inferior a 30 días desde su concesión.
3. Comisión evaluadora de las pruebas objetivas de cobertura de vacantes:
4. En ningún caso este artículo se entenderá como una concesión directa del
puesto ofertado a la persona en plantilla, sino como una política de fomento del
crecimiento y promoción profesional de las personas trabajadoras de la entidad.
La solicitud voluntaria por parte de una persona trabajadora de un puesto ofertado
supondrá la aceptación por su parte de las características del mismo (entre otras:
retribución y sistema de distribución de la misma, sistema de organización, calendario
laboral, turnos del centro de trabajo donde esté ubicada la plaza, funciones, etc.).
Igualmente, supondrá la aceptación, en caso de que el puesto que solicite le sea
concedido, de la modificación contractual o, en su caso, novación contractual que deba
serle realizada como consecuencia de su asignación al nuevo puesto. El único elemento
de su relación laboral previa que le será reconocido en la nueva relación laboral al
trabajador será su fecha de incorporación a la Fundación.
Artículo 48. Concurrencia desleal.
No podrá efectuarse la prestación laboral de ninguna persona trabajadora de la
Fundación Cepaim para otras entidades, empresas, instituciones, organizaciones públicas o
privadas, ni una prestación en calidad de autónomo/a, así como cualquier colaboración
lucrativa o participación que suponga contraprestación económica, cuando dicha actividad
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general para cubrir vacantes, en la organización se creará una
Comisión de selección compuesta, al menos por dos (2) miembros, la cual tendrá
funciones de evaluar las pruebas de acceso y cobertura de las plazas vacantes y de
nueva creación, levantando acta del proceso de selección y disponiendo de libertad de
selección.
Igualmente, se convocará para participar del proceso selectivo una persona
representante de los trabajadores y trabajadoras con voz pero sin voto.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66233
CAPÍTULO XI
Selección de personal
Artículo 47.
Selección de personal y promoción profesional.
1. El sistema de nuevo ingreso y promoción profesional se llevará a cabo mediante
provisión de vacantes que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades,
transparencia, publicidad y competencia técnica.
Todo el personal de la entidad tendrá, en igualdad de condiciones entre las
candidaturas, derecho preferente para cubrir las vacantes existentes o de nueva
creación, siempre que posea la titulación, los conocimientos, la experiencia y el perfil
profesional requerido, debiendo presentar su candidatura al proceso de selección que se
convoque.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, para la cobertura de dichos
puestos se seguirá lo contemplado en el procedimiento interno que al efecto establezca
la Fundación Cepaim.
2. La oferta de trabajo se hará pública con antelación a la fecha de selección y
contratación, de la que se dará conocimiento a la representación legal de las personas
trabajadoras del centro donde se convoque. La entidad facilitará la comunicación efectiva
de estas ofertas a todo el personal de la misma, utilizando los canales que para tal efecto
se consideren oportunos.
Tendrán la consideración de excepciones a lo manifestado en este punto, cuando se
trate de contrataciones por sustitución, interinidad y contrataciones inferiores a 6 meses
de duración, así como las de aquellos puestos de confianza, libre designación y los de
perfil directivo o cuando la implantación inmediata de un proyecto o servicio haya de
producirse en un plazo inferior a 30 días desde su concesión.
3. Comisión evaluadora de las pruebas objetivas de cobertura de vacantes:
4. En ningún caso este artículo se entenderá como una concesión directa del
puesto ofertado a la persona en plantilla, sino como una política de fomento del
crecimiento y promoción profesional de las personas trabajadoras de la entidad.
La solicitud voluntaria por parte de una persona trabajadora de un puesto ofertado
supondrá la aceptación por su parte de las características del mismo (entre otras:
retribución y sistema de distribución de la misma, sistema de organización, calendario
laboral, turnos del centro de trabajo donde esté ubicada la plaza, funciones, etc.).
Igualmente, supondrá la aceptación, en caso de que el puesto que solicite le sea
concedido, de la modificación contractual o, en su caso, novación contractual que deba
serle realizada como consecuencia de su asignación al nuevo puesto. El único elemento
de su relación laboral previa que le será reconocido en la nueva relación laboral al
trabajador será su fecha de incorporación a la Fundación.
Artículo 48. Concurrencia desleal.
No podrá efectuarse la prestación laboral de ninguna persona trabajadora de la
Fundación Cepaim para otras entidades, empresas, instituciones, organizaciones públicas o
privadas, ni una prestación en calidad de autónomo/a, así como cualquier colaboración
lucrativa o participación que suponga contraprestación económica, cuando dicha actividad
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general para cubrir vacantes, en la organización se creará una
Comisión de selección compuesta, al menos por dos (2) miembros, la cual tendrá
funciones de evaluar las pruebas de acceso y cobertura de las plazas vacantes y de
nueva creación, levantando acta del proceso de selección y disponiendo de libertad de
selección.
Igualmente, se convocará para participar del proceso selectivo una persona
representante de los trabajadores y trabajadoras con voz pero sin voto.