III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66232

Riesgos Laborales al Comité de Seguridad y Salud Laboral y, todo ello, en relación con
todos los centros de trabajo de Fundación Cepaim afectados por este convenio colectivo.
El Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, en el seno de la Fundación,
será el órgano paritario y colegiado, constituido con la finalidad de llevar a cabo el
adecuado seguimiento, control y consulta de las actuaciones de la Fundación en materia
de prevención de riesgos laborales, con las competencias y funciones que la Ley
establece.
La Fundación facilitará los medios necesarios para el normal funcionamiento del
Comité Intercentros de Seguridad y Salud.
Composición: Este Comité estará compuesto por ocho miembros, cuatro por la parte
social y cuatro por la parte de la Fundación, todos ellos con sus respectivos suplentes.
Para la elección de miembros de dicho Comité se guardará tanto la proporcionalidad de
los sindicatos como la proporcionalidad de los centros de trabajo, en relación con el
número total de trabajadores a los que cada uno de ellos represente.
Ámbito de Actuación: Los miembros del Comité Intercentros de Seguridad y Salud
Laboral de Fundación Cepaim, sin perjuicio de los derechos reconocidos en la LPRL a
los Delegados de Prevención a nivel de centro de trabajo, entenderán de todos los
asuntos relacionados con la prevención en todos los centros de trabajo de la Fundación
afectados por este convenio colectivo y que expresamente reconoce la citada Ley a los
Delegados de Prevención.
Funciones: Por el presente convenio se establecen las siguientes funciones para el
Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la Fundación.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención
de los riesgos, proponiendo a la Fundación la mejora de las condiciones o la corrección
de las deficiencias existentes.
c) Participará en la elaboración de los planes anuales de prevención de riesgos
laborales.
d) Será función del Comité, todas las que no hayan sido enumeradas y les vengan
atribuidas por ley.

i. La constitución del Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral se hará
dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente convenio en
el «Boletín Oficial del Estado». En la primera reunión se procederá al nombramiento del
Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria, aprobándose un reglamento para
el funcionamiento de la misma en el que se recoja la rotación de éstas responsabilidades
para mantener la paridad de la representación entre las partes. Este Comité se reunirá
trimestralmente (artículo 38.3. LPRL) o a petición de cualquiera de las partes, con
indicación del orden del día y con una antelación mínima de cinco días hábiles desde la
fecha de comunicación de la solicitud de reunión. Ambas representaciones podrán asistir
a las reuniones con un máximo de dos asesores, previa comunicación a la otra parte.
ii. Los acuerdos del Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral se adoptarán
siempre por mayoría absoluta de cada una de las partes, Fundación y representación
sindical, firmantes del convenio, recogiéndose los votos negativos y/o abstenciones si los
hubiera. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión del Comité más de la
mitad de los componentes por cada una de las partes representadas.
Sigilo: Los miembros del Comité Intercentros de Seguridad y Salud de Fundación
Cepaim, estarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 65.2 del texto refundido vigente
del Estatuto de los Trabajadores y 37 de la LPRL en cuanto a sigilo profesional debido y
respecto de la información a que tuviesen acceso como consecuencia del desempeño de
sus funciones y competencias.

cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es

Funcionamiento: