III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 44.

Sec. III. Pág. 66231

Información y formación en salud laboral.

En cumplimiento del deber de protección y según los artículos 18 y 19 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la organización
deberá garantizar que cada trabajador y trabajadora reciba una información y formación
teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de
su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Artículo 45. Seguridad y salud laboral.
En cumplimiento del deber de protección, la Fundación garantizará la seguridad y la
salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en
caso necesario, entregará con carácter previo a las personas trabajadoras el protocolo
de actuación para evitar los riesgos laborales y riesgos psicosociales.
Los centros y el personal de la entidad cumplirán las disposiciones sobre Seguridad y
Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla. Para ello deberán nombrarse los
delegados de prevención y los comités de seguridad y salud en los ámbitos en que la ley
establece.
Artículo 46.
1.

Participación del personal en prevención de riesgos laborales.

Delegados de Prevención.

Los Delegados y Delegadas de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se
estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el
ámbito de la entidad y, de otro, la figura especializada de representación en materia de
Prevención de Riesgos Laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los Delegados de Prevención
serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
La Fundación deberá facilitar a los Delegados y Delegadas de Prevención el acceso
a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarias para el
ejercicio de sus funciones, estando sujetos al deber de sigilo y confidencialidad respecto
de las informaciones a las que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación.
A los Delegados y Delegadas de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2
del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las
informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la
Fundación.
Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre
actuaciones de los centros de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
3.

Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y atendiendo a la dispersión de centros de trabajo de Fundación Cepaim, las
partes convienen constituir un órgano específico de ámbito nacional denominado Comité
Intercentros de Seguridad y Salud Laboral de Fundación Cepaim.
Se constituye como un órgano que asume todas las competencias y facultades de
consulta y participación reconocidas en los artículos 39 de la Ley de Prevención de

cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es

2.