III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66230

Para ello deberán nombrarse a personas delegadas de prevención y comités de
seguridad y salud en los ámbitos en que la ley así lo establece. Respecto a la
designación, nombramiento, funciones y garantías de dichas personas delegadas se
estará a lo previsto en la legislación vigente.
El crédito horario de las personas delegadas de prevención será el que corresponda
como representantes de los trabajadores y trabajadoras en esta materia específica, de
conformidad con lo previsto en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores y del
artículo 37 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 41.

Servicios de prevención.

La Fundación contará con un servicio de prevención propio o ajeno, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que incluirá al
menos:
Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de los
trabajadores y trabajadoras.
Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas
y la vigilancia de su eficacia.
Información y formación de los trabajadores y trabajadoras sobre la prevención de
riesgos y protección de la salud en los puestos de trabajo.
Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia.
Vigilancia de la salud respecto de los riesgos derivados del trabajo.
Artículo 42.

Vigilancia de la salud.

La Fundación garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de su
estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de
los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, con los protocolos básicos establecidos
por los servicios de prevención.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe a la
representación legal de las personas trabajadoras, los supuestos en los que la
realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar
si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para el mismo, para las
demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la Fundación o
cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de
riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad
de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de
salud.

La Fundación garantizará de manera específica la protección de las personas
trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico
conocido, incluidas aquellas que tengan reconocida la situación de discapacidad física,
psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del puesto de
trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los
riesgos y, en función de estas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección
necesarias.

cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43. Protección del personal especialmente sensible a determinados riesgos.