III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66229
posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo
destinado a esta formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
El personal con al menos un año de antigüedad en la Fundación tiene derecho a un
permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo,
vinculada al puesto y actividad de la Fundación, acumulables por un periodo de hasta
cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona
trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la
formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado
por iniciativa de la Fundación. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el
derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir
la Fundación a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.
La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre la
persona trabajadora y la Fundación, atendiendo a las necesidades de cada servicio.
e) En todos los casos contemplados en el presente apartado, la Dirección de la
entidad podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que
acrediten la asistencia de las personas interesadas. La falta de asistencia con carácter
reiterado y no justificado supondrá la suspensión de los beneficios que en este artículo
se establecen.
e) Certificado de asistencia. Los certificados de asistencia y aprovechamiento se
harán constar en los expedientes de quienes los realicen.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales y de representación de las personas trabajadoras
Artículo 38.
De las personas trabajadoras y sus representantes.
Se entenderá por representantes de las personas trabajadoras los Delegados y
Delegadas de Personal así como los Comités de Empresa, que tendrán las facultades,
derechos, obligaciones y garantías señaladas para los mismos por la Ley
orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, el Estatuto de los Trabajadores,
en el artículo 38.2 del II Convenio colectivo de acción e intervención social y en el
presente convenio.
Artículo 39.
Asambleas de trabajadores y trabajadoras.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral
Artículo 40.
Principios generales.
Los centros y el personal de la Fundación cumplirán las disposiciones sobre
Seguridad y Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Asambleas de trabajadores y trabajadoras se reunirán cuando así lo
consideren conveniente los representantes de los trabajadores y trabajadoras o cuando
sea solicitado por la cuarta parte de las personas trabajadoras del centro de trabajo.
2. La convocatoria de la reunión se realizará previa comunicación por escrito a la
Coordinación del centro de trabajo y con una antelación mínima de 48 horas.
3. El lugar de reunión será preferentemente el centro de trabajo u otro lo más
próximo posible facilitado por la Fundación.
4. Toda reunión de la Asamblea de trabajadores y trabajadoras tendrá lugar fuera
de las horas de trabajo, salvo que medie previo acuerdo con la coordinación del centro
de trabajo, debiendo en todo caso respetar el correcto funcionamiento del centro y la
actividad.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66229
posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo
destinado a esta formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
El personal con al menos un año de antigüedad en la Fundación tiene derecho a un
permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo,
vinculada al puesto y actividad de la Fundación, acumulables por un periodo de hasta
cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona
trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la
formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado
por iniciativa de la Fundación. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el
derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir
la Fundación a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.
La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre la
persona trabajadora y la Fundación, atendiendo a las necesidades de cada servicio.
e) En todos los casos contemplados en el presente apartado, la Dirección de la
entidad podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que
acrediten la asistencia de las personas interesadas. La falta de asistencia con carácter
reiterado y no justificado supondrá la suspensión de los beneficios que en este artículo
se establecen.
e) Certificado de asistencia. Los certificados de asistencia y aprovechamiento se
harán constar en los expedientes de quienes los realicen.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales y de representación de las personas trabajadoras
Artículo 38.
De las personas trabajadoras y sus representantes.
Se entenderá por representantes de las personas trabajadoras los Delegados y
Delegadas de Personal así como los Comités de Empresa, que tendrán las facultades,
derechos, obligaciones y garantías señaladas para los mismos por la Ley
orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, el Estatuto de los Trabajadores,
en el artículo 38.2 del II Convenio colectivo de acción e intervención social y en el
presente convenio.
Artículo 39.
Asambleas de trabajadores y trabajadoras.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral
Artículo 40.
Principios generales.
Los centros y el personal de la Fundación cumplirán las disposiciones sobre
Seguridad y Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Asambleas de trabajadores y trabajadoras se reunirán cuando así lo
consideren conveniente los representantes de los trabajadores y trabajadoras o cuando
sea solicitado por la cuarta parte de las personas trabajadoras del centro de trabajo.
2. La convocatoria de la reunión se realizará previa comunicación por escrito a la
Coordinación del centro de trabajo y con una antelación mínima de 48 horas.
3. El lugar de reunión será preferentemente el centro de trabajo u otro lo más
próximo posible facilitado por la Fundación.
4. Toda reunión de la Asamblea de trabajadores y trabajadoras tendrá lugar fuera
de las horas de trabajo, salvo que medie previo acuerdo con la coordinación del centro
de trabajo, debiendo en todo caso respetar el correcto funcionamiento del centro y la
actividad.