III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 35.

Sec. III. Pág. 66228

Anticipos de sueldo.

Los trabajadores y trabajadoras con una antigüedad de un (1) año tendrán derecho a
solicitar un anticipo de salario por el importe máximo de una mensualidad y por una
única vez cada año, el cual será amortizado en el plazo de cinco (5) meses.
La extinción de la relación laboral por cualquier causa de la persona trabajadora con
la Fundación Cepaim determinará la devolución del importe pendiente.
La petición se realizará a la Dirección competente en materia de Personal de la
Fundación Cepaim con una antelación mínima de catorce (14) días a la fecha efectiva de
la liquidación, pudiendo ser denegada la misma por cuestiones económicas que en ese
momento existan en la entidad.
CAPÍTULO VIII
Formación
Artículo 36.

Principios generales en materia de formación.

La formación es un factor básico para incrementar la motivación, favorecer el
desarrollo profesional y la integración de las personas trabajadoras, así como el proceso
de mejora en la calidad de los servicios.
La Fundación Cepaim fomentará la formación permanente y el reciclaje profesional
de todo el personal.
Esta formación no se diseña como acciones aisladas sino continuas e implica una
adquisición de conocimientos, un desarrollo de habilidades en el puesto de trabajo e
incluso un cambio de actitudes.
La formación interna se impartirá en los propios lugares de trabajo, en el aula virtual
o en las aulas que la Fundación Cepaim posee, así como de forma externa, en función
de las necesidades formativas de los trabajadores y trabajadoras y de los temas que se
consideren de interés general para la entidad.
La Dirección de la Fundación Cepaim establecerá un plan de formación continua de
los trabajadores y trabajadoras de la organización, con el objetivo de proporcionales una
formación cualificada en beneficio de la mejora continua de su desarrollo profesional y de
calidad de los servicios prestados a los usuarios y usuarias.
Las acciones formativas que se clasifiquen por la dirección como de reconversión o
reciclaje profesional, serán de asistencia obligatoria para quienes vayan dirigidas y se
realizarán preferentemente dentro de la jornada laboral.
En el último trimestre del año, la representación legal de las personas trabajadoras
podrá presentar a la dirección propuestas de formación continua, en relación con las
necesidades detectadas, al objeto de ser estudiadas para su incorporación al plan
bianual de formación interna.
Artículo 37. Derechos y deberes de las personas trabajadoras en materia de formación.

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes oficiales, así
como a una preferencia a elegir turno de trabajo, en los centros de la Fundación que esté
instaurado este sistema, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un
título académico o profesional, previa justificación. Este permiso será retribuido por el
tiempo que comprenda la realización del examen, mediando justificación.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones introducidas
en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la Fundación, sin perjuicio de la

cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es

El personal de la Fundación tendrá derecho: