III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66226
condiciones de esta nueva categoría, con la opción de poder acceder a la que venía
previamente ejerciendo en el momento en el que se produzca una vacante.
La solicitud de reingreso deberá ser presentada con 30 días naturales, como mínimo,
de antelación a la terminación de la excedencia. En caso de ausencia de comunicación
en el mencionado plazo se considerará que causa baja voluntaria el día siguiente a la
finalización de la misma.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este apartado segundo será computable a efectos de
antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Artículo 31.
Excedencia forzosa.
La persona trabajadora que disfrute de una excedencia forzosa en los términos
legalmente previstos, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, y del cómputo
de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquélla dure.
Esta excedencia se concederá para el desempeño de un cargo público
representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior que imposibilite la
asistencia al trabajo, previa acreditación por parte de la persona trabajadora y tendrá una
duración igual al tiempo que dure el cargo a desempeñar.
La persona trabajadora deberá solicitar su reincorporación en el plazo de un mes
desde que cese en el cargo, estimándose en caso contrario la concurrencia de baja
voluntaria.
Artículo 32. Derechos de las trabajadoras víctimas de violencia de género y de
violencias sexuales.
a) Reducción de su jornada de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de
género o víctima de violencias sexuales, para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo
con disminución proporcional de sus retribuciones en las condiciones recogidas en el
artículo 27 (reducción de jornada) del presente convenio, con la salvedad del preaviso
que en su caso corresponda y teniendo en cuenta los riesgos inherentes, en este caso
será de dos días.
Podrá reordenar su jornada de trabajo dentro de las diferentes formas de ordenación
del tiempo existentes en la entidad.
b) Permiso por razón de violencia de género o sexual sobre la mujer trabajadora:
Las faltas de asistencia al trabajo o de puntualidad de las trabajadoras víctimas de
violencia de género o violencia sexual, motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la misma, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las
condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según
proceda, sin perjuicio de que sean comunicadas a la entidad a la mayor brevedad.
c) Cambio de puesto de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de género o
víctima de violencia sexual, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente,
servicios sociales y/o sanitarios, atendiendo a su situación particular, que se vean
obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus
servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional
o categoría equivalente, que la entidad tenga vacante en cualquier otro de sus centros
de trabajo.
d) Suspensión temporal del contrato de trabajo: La trabajadora víctima de violencia
de género o de violencia sexual puede decidir abandonar temporalmente su puesto de
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
Según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género y en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, se establece lo siguiente:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66226
condiciones de esta nueva categoría, con la opción de poder acceder a la que venía
previamente ejerciendo en el momento en el que se produzca una vacante.
La solicitud de reingreso deberá ser presentada con 30 días naturales, como mínimo,
de antelación a la terminación de la excedencia. En caso de ausencia de comunicación
en el mencionado plazo se considerará que causa baja voluntaria el día siguiente a la
finalización de la misma.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este apartado segundo será computable a efectos de
antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Artículo 31.
Excedencia forzosa.
La persona trabajadora que disfrute de una excedencia forzosa en los términos
legalmente previstos, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, y del cómputo
de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquélla dure.
Esta excedencia se concederá para el desempeño de un cargo público
representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior que imposibilite la
asistencia al trabajo, previa acreditación por parte de la persona trabajadora y tendrá una
duración igual al tiempo que dure el cargo a desempeñar.
La persona trabajadora deberá solicitar su reincorporación en el plazo de un mes
desde que cese en el cargo, estimándose en caso contrario la concurrencia de baja
voluntaria.
Artículo 32. Derechos de las trabajadoras víctimas de violencia de género y de
violencias sexuales.
a) Reducción de su jornada de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de
género o víctima de violencias sexuales, para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo
con disminución proporcional de sus retribuciones en las condiciones recogidas en el
artículo 27 (reducción de jornada) del presente convenio, con la salvedad del preaviso
que en su caso corresponda y teniendo en cuenta los riesgos inherentes, en este caso
será de dos días.
Podrá reordenar su jornada de trabajo dentro de las diferentes formas de ordenación
del tiempo existentes en la entidad.
b) Permiso por razón de violencia de género o sexual sobre la mujer trabajadora:
Las faltas de asistencia al trabajo o de puntualidad de las trabajadoras víctimas de
violencia de género o violencia sexual, motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la misma, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las
condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según
proceda, sin perjuicio de que sean comunicadas a la entidad a la mayor brevedad.
c) Cambio de puesto de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de género o
víctima de violencia sexual, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente,
servicios sociales y/o sanitarios, atendiendo a su situación particular, que se vean
obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus
servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional
o categoría equivalente, que la entidad tenga vacante en cualquier otro de sus centros
de trabajo.
d) Suspensión temporal del contrato de trabajo: La trabajadora víctima de violencia
de género o de violencia sexual puede decidir abandonar temporalmente su puesto de
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
Según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género y en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, se establece lo siguiente: