III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66225

pudiendo autorizarse o denegarse atendiendo a las necesidades organizativas o
productivas de la entidad.
Finalizado el periodo de excedencia, la persona trabajadora se incorporará
automáticamente a su puesto de trabajo. En caso de no reincorporación a la finalización
de la excedencia se considerará cese voluntario de la persona trabajadora.
En el caso de que la solicitud de excedencia voluntaria corta se produzca tras el
agotamiento de la licencia sin sueldo por enfermedad grave del artículo 28, esta
excedencia se podrá solicitar por escrito con una antelación mínima de 5 días, indicando
la persona trabajadora el tiempo durante el cual se solicita, debiendo la Fundación
responder a esta solicitud en el plazo de 3 días.
b) Excedencia voluntaria larga: ésta podrá tener una duración mínima de cuatro (4)
meses hasta cinco (5) años. Esta solicitud se dirigirá por escrito a la coordinación de
centro con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que se pretenda
iniciar, debiendo la Fundación responder a esta solicitud en el plazo de 10 días hábiles.
A su finalización, la persona trabajadora conservará un derecho preferente al
reingreso, siempre y cuando manifieste por escrito y dentro del plazo de 30 días
naturales de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, su voluntad de
reincorporarse al puesto de trabajo. En caso de ausencia de comunicación en el
mencionado plazo se considerará que causa baja voluntaria desde el día siguiente a la
finalización de la misma.
Este tipo de excedencia sólo podrá ser solicitada otra vez por la misma persona
trabajadora si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia
voluntaria larga.
Excedencias legales:

a) Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia, de
duración no superior a cuatro (4) años para atender el cuidado de un hijo o hija, tanto
cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,
aunque éstos sean provisionales, o guarda con fines de adopción a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Esta solicitud se dirigirá por escrito a la coordinación de centro con una antelación
mínima de 30 días naturales a la fecha en que se pretenda iniciar, debiendo la Fundación
responder a esta solicitud en el plazo de 10 días hábiles.
La persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante
los dos primeros años, transcurrido dicho plazo conservará sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de un puesto de trabajo del mismo o equivalente grupo
profesional.
b) Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia, de
duración no superior a dos (2) años para atender al cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razón de edad, accidente o
enfermedad o discapacidad no puede valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
Esta solicitud se dirigirá por escrito a la coordinación de centro con una antelación
mínima de 30 días naturales a la fecha en que se pretenda iniciar, debiendo la Fundación
responder a esta solicitud en el plazo de 10 días hábiles.
La persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante
el primer año. Transcurrido dicho plazo conservará sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de un puesto de trabajo del mismo o equivalente grupo
profesional.
Respecto de este tipo de excedencias legales, si dos o más trabajadores y
trabajadoras de la entidad generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, la
Fundación Cepaim podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la entidad.
Si al finalizar la misma deseara incorporarse al trabajo no existiendo vacantes en su
categoría y sí en una inferior, la persona trabajadora podrá incorporarse asumiendo las

cve: BOE-A-2023-11286
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