III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66224

natural, renovable previa solicitud con una antelación mínima de un mes antes de su
finalización. En caso de situación sobrevenida o imprevista, la solicitud de adaptación de
jornada deberá presentarse con, al menos, un mes de antelación al inicio de la medida
solicitada.
c) Deberá remitir la solicitud a la coordinación del centro de trabajo, que la remitirá
a la Dirección de la entidad que corresponda.
La Fundación podrá requerir a la persona trabajadora la documentación que estime
necesaria para evaluar si la solicitud es razonable y proporcionada a sus necesidades de
conciliación y las necesidades organizativas o productivas de la entidad, garantizando la
confidencialidad y protección de los datos e información contenida.
d) Proceso de negociación:
La coordinación del centro de trabajo se reunirá con la persona interesada a fin de
que esta exponga los motivos que justifican su solicitud, pudiendo las partes plantear
propuestas alternativas en caso de no resultar ajustada la solicitud a las necesidades
organizativas o productivas de la entidad. Las partes podrán reunirse tantas veces como
consideren oportuno a fin de encontrar una solución a las necesidades de ambas.
Finalizado el periodo de negociación, la coordinación de centro informará a la
Dirección competente sobre la viabilidad de la adaptación solicitada atendiendo a las
necesidades de la entidad, de la persona solicitante y los criterios de valoración
establecidos en este artículo, así como las alternativas planteadas.
e) Resolución. La Fundación, a la vista de dicho informe, remitirá a la persona
interesada, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde que recibió la solicitud,
resolución en la que manifieste la aceptación o la negativa a la adaptación de jornada
solicitada, en cuyo caso indicará las razones objetivas que sustentan tal decisión. En
dicho caso, la Fundación podrá plantear una propuesta alternativa que no coincida con la
solicitada y que posibilite las necesidades de conciliación de la persona interesada con
las necesidades organizativas o productivas de la entidad.
f) Las discrepancias surgidas entre la Fundación y la persona trabajadora al
respecto serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento legalmente
establecido al efecto. No obstante, con carácter previo, la persona trabajadora podrá
solicitar una mediación con la representación legal de las personas trabajadoras del
centro de trabajo.
5. La persona trabajadora tiene derecho a solicitar su regreso a la jornada anterior
a la adaptación acordada; situación que deberá comunicar con 30 días de antelación, y
su aceptación quedará condicionada a que no altere de manera negativa la organización
del centro de trabajo y los horarios del resto de compañeros y compañeras.
Artículo 30.

Excedencia Voluntaria.

A los efectos del presente convenio se distinguen los siguientes tipos de
excedencias:
Excedencias voluntarias.

Los trabajadores y trabajadoras con una antigüedad mínima ininterrumpida de un (1)
año en la Fundación Cepaim, podrán solicitar una de las siguientes excedencias
voluntarias:
a) Excedencia voluntaria corta: ésta podrá tener una duración mínima de 15 días y
un máximo de 2 meses, se podrá solicitar una vez al año y tendrá aparejada reserva de
puesto de trabajo. Esta solicitud se dirigirá por escrito a la coordinación de centro con
una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha en que se pretenda iniciar,
debiendo la Fundación responder a esta solicitud en el plazo de 10 días hábiles,

cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es

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