III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66223

conciliar su vida laboral y familiar y las necesidades organizativas o productivas de
la Fundación; para ello:
La persona trabajadora debe acreditar las necesidades de conciliación de su vida
familiar y laboral en relación con su jornada de trabajo que motivan la petición de
adaptación.
Estas necesidades deben ser razonables y proporcionadas en relación con las
necesidades organizativas o productivas de la entidad.
En el caso de que la persona trabajadora tenga hijos o hijas, podrá realizar su
solicitud hasta que éstos/as cumplan doce años.
Para realizar dicha ponderación se atenderá a los siguientes criterios:
i. Horario del centro de trabajo donde preste servicios.
ii. Duración de la adaptación horaria.
iii. Puesto de trabajo y garantía de desarrollo efectivo de sus funciones.
iv. Los horarios del resto de personas trabajadoras del servicio y del centro en
donde trabaja la persona solicitante no deberán ser modificados.
v. Garantizar la disponibilidad para atención de personas beneficiarias o
colaboradoras, así como coordinación con el resto del personal del centro y área a que
pertenezca.
vi. Edad y circunstancias del/de la menor.
vii. Concurrencia con otras adaptaciones de jornada concedidas.
En igualdad de condiciones, tendrán prioridad las solicitudes de adaptación de
jornada de familias monoparentales y víctimas de violencia de género.
Igualmente, será un colectivo prioritario las personas trabajadoras con tutela
compartida mediante sentencia o convenio regulador homologado judicialmente que
puedan acreditar la incompatibilidad de conciliación en los días en que sus hijos o hijas
estén a su cargo. En los periodos en que sus hijos o hijas no estén a su cargo sus
horarios de trabajo se adecuarán a las necesidades organizativas que requiera el
servicio o centro de trabajo en el que preste sus servicios.
3. Los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral se reconocerán a los
trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las
responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio; en los
términos previstos por el artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Procedimiento de solicitud y negociación.
a) La solicitud de adaptación de jornada deberá realizarse por escrito a instancia de
la persona trabajadora interesada conforme al formulario disponible en la Intranet de la
Fundación, remitida a su coordinación de centro. En el mismo se deberá incluir toda la
información y documentación necesaria que permita a Fundación Cepaim realizar el
citado juicio de valor atendiendo a los requisitos y criterios de ponderación expuestos
anteriormente.
La Fundación garantizará, tanto de la persona solicitante como de sus familiares y
terceras personas, la confidencialidad de los datos incluidos tanto en la solicitud como de
la documentación aportada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, debiendo ser los datos objeto de tratamiento adecuados, pertinentes y limitados
en relación con los fines para los que son tratados, y quedando afectos al posible
ejercicio por las personas trabajadoras de sus derechos de acceso, rectificación,
limitación del tratamiento y supresión de datos.
b) Las solicitudes de adaptación de la jornada deberán realizarse, preferentemente
y salvo causa sobrevenida o de fuerza mayor, antes del mes de noviembre de cada año
para la adecuada organización de los centros de trabajo y tendrán la duración que
pacten la persona trabajadora y la entidad, pudiendo ser como máximo de un año

cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 113