III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66222
La concreción horaria de la reducción de jornada diaria corresponde a la persona
trabajadora, dentro de su jornada y horario habitual, quién deberá comunicar a la
Fundación, con al menos 15 días de antelación a la fecha de efectos, el porcentaje de
reducción de jornada diaria, la concreción del horario dentro de su jornada diaria
ordinaria de trabajo, acreditando las circunstancias que den lugar al derecho y
determinando el periodo de tiempo de duración de la reducción de jornada. En el caso de
que se esté sometido a un sistema rotativo de turnos esta reducción deberá concretarse
de forma igual en todos los turnos.
La persona trabajadora deberá preavisar a la Fundación con 15 días de antelación a
la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la Fundación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la
entidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de organización,
funcionamiento y/o si coincide el mismo horario de reducción.
Artículo 28. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave.
La persona trabajadora tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, de
al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad
grave en los términos establecidos en el RD 1148/2011, de 29 de julio, que implique un
ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y
permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad,
acreditado por el informe del servicio público de salud correspondiente y, como máximo,
hasta que el menor cumpla los veintitrés (23) años, pudiendo acumularse dicha
reducción en jornadas completas.
Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave, deberá
acreditarse, mediante nueva declaración médica, la necesidad, tras el diagnóstico y
hospitalización, de la continuación del tratamiento médico así como del cuidado directo,
continuado y permanente del menor por el progenitor, adoptante o acogedor.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido a la persona
progenitora, guardadora o acogedora con quien conviva la persona enferma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la Fundación generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la entidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la misma.
Adaptación de la jornada por guarda legal.
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 34.8 del Estatuto de los
Trabajadores, el presente artículo desarrolla mediante negociación colectiva los términos
en los que se llevará a cabo el derecho de las personas trabajadoras de Fundación
Cepaim a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo por
razones de conciliación de la vida familiar y laboral siempre que dichas adaptaciones
sean razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona
trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la entidad.
2. Las solicitudes de adaptación de jornada deberán cumplir con los requisitos
previstos en el mencionado artículo, al implicar la necesidad de hacer un juicio de
valor o ponderación entre el derecho individual de toda persona trabajadora a
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66222
La concreción horaria de la reducción de jornada diaria corresponde a la persona
trabajadora, dentro de su jornada y horario habitual, quién deberá comunicar a la
Fundación, con al menos 15 días de antelación a la fecha de efectos, el porcentaje de
reducción de jornada diaria, la concreción del horario dentro de su jornada diaria
ordinaria de trabajo, acreditando las circunstancias que den lugar al derecho y
determinando el periodo de tiempo de duración de la reducción de jornada. En el caso de
que se esté sometido a un sistema rotativo de turnos esta reducción deberá concretarse
de forma igual en todos los turnos.
La persona trabajadora deberá preavisar a la Fundación con 15 días de antelación a
la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la Fundación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la
entidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de organización,
funcionamiento y/o si coincide el mismo horario de reducción.
Artículo 28. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave.
La persona trabajadora tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, de
al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad
grave en los términos establecidos en el RD 1148/2011, de 29 de julio, que implique un
ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y
permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad,
acreditado por el informe del servicio público de salud correspondiente y, como máximo,
hasta que el menor cumpla los veintitrés (23) años, pudiendo acumularse dicha
reducción en jornadas completas.
Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave, deberá
acreditarse, mediante nueva declaración médica, la necesidad, tras el diagnóstico y
hospitalización, de la continuación del tratamiento médico así como del cuidado directo,
continuado y permanente del menor por el progenitor, adoptante o acogedor.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido a la persona
progenitora, guardadora o acogedora con quien conviva la persona enferma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la Fundación generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la entidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la misma.
Adaptación de la jornada por guarda legal.
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 34.8 del Estatuto de los
Trabajadores, el presente artículo desarrolla mediante negociación colectiva los términos
en los que se llevará a cabo el derecho de las personas trabajadoras de Fundación
Cepaim a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo por
razones de conciliación de la vida familiar y laboral siempre que dichas adaptaciones
sean razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona
trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la entidad.
2. Las solicitudes de adaptación de jornada deberán cumplir con los requisitos
previstos en el mencionado artículo, al implicar la necesidad de hacer un juicio de
valor o ponderación entre el derecho individual de toda persona trabajadora a
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.