III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66221

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los/as progenitores/as al país de origen del adoptado/a, el periodo de
suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al/a la otro/a adoptante, guardador/a con fines de adopción o acogedor/a.
La persona trabajadora deberá comunicar a la Fundación, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos. Cuando los/as
dos adoptantes, guardadores/as o acogedores/as que ejerzan este derecho trabajen
para la Fundación, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas
voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en la adopción, en situación de guarda
con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato expuesta tendrá una
duración adicional de dos semanas, una para cada uno/a de los/as progenitores/as. Igual
ampliación procederá en el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
Para todos los permisos relativos a adopción y acogimiento de menores se estará a
lo establecido en cada momento por la legislación vigente.
3.

Permiso de lactancia.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, los trabajadores y trabajadoras de
Fundación Cepaim, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado de menor lactante hasta que cumpla 12 meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad.
En su lugar, la persona trabajadora podrá optar por ausentarse de su puesto de
trabajo durante 15 días laborales a disfrutar antes de que el/la menor cumpla 12 meses.
En todo caso, la persona trabajadora podrá optar exclusivamente entre una de estas
opciones.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la Fundación ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de la
entidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento,
que deberá comunicar por escrito.
La solicitud de la opción entre el disfrute de la reducción de jornada o el permiso de
ausencia previstos en este artículo deberá será comunicada por escrito a la Fundación
Cepaim con una antelación mínima de 20 días a la fecha de efectos, debiendo responder
la Fundación por escrito en un plazo de 10 días.
Reducciones de jornada.

El personal que por razones de guarda legal tengan a su cuidado algún menor de
doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.

cve: BOE-A-2023-11286
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Artículo 27.