III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66220

progenitor/a, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las
seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre
biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el/la nacido/a se encuentre hospitalizado/a, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite por la persona trabajadora la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno/a de los/as progenitores/as por el cuidado de
menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al
parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos/as, en períodos semanales a disfrutar de
forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión
obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante,
la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha
previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la
acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la Fundación con una antelación
mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al/a la otro/a progenitor/a.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la Fundación y la persona trabajadora, y
conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá preavisar a la Fundación, con una antelación mínima
de quince días a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Cuando los/las
dos progenitores/as que ejerzan este derecho trabajen para la Fundación, la entidad
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento la suspensión del
contrato expuesta tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno/a
de los/as progenitores/as. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento
múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
En cualquier caso, para todos los permisos relativos al nacimiento y cuidados de
menores se estará a lo establecido en cada momento por la legislación vigente.
Permiso por adopción o acogimiento.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá
una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador/a o acogedor/a. Seis
semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida
inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o
bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma
acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial
por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a
varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada
período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá
comunicarse con una antelación mínima de quince días a la Fundación.
La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la entidad y la persona trabajadora
afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

cve: BOE-A-2023-11286
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