III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66219

Podrá solicitarlo la persona trabajadora que justifique la hospitalización mencionada
o la enfermedad grave. La persona trabajadora deberá solicitarlo con la mayor antelación
posible a su coordinación de centro y será necesaria su aprobación, solo pudiendo ser
denegada por cuestiones organizativas.
CAPÍTULO VII
Mejoras sociales y para la igualdad
Artículo 25.

Procesos de Incapacidad Temporal.

1. Los trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal por
enfermedad profesional o accidente de trabajo tendrán derecho a que la Fundación
Cepaim les complemente la prestación económica que pueda corresponderles, desde el
primer día de incapacidad temporal, hasta el 100 % de la base aplicable determinada por
la Ley General de la Seguridad Social.
2. En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente
no laboral la Fundación Cepaim abonará un complemento de la prestación económica a
la que tuvieren derecho, por la diferencia, hasta el 100% de la base de contingencias
comunes del mes anterior al del hecho causante.
3. Para el percibo de las cantidades previstas en este artículo será imprescindible
que tenga derecho a la prestación de Incapacidad Temporal correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que la incapacidad temporal por enfermedad
común alcance un 10 % del total de las personas trabajadoras de la plantilla de cada
centro de trabajo, el complemento de las personas trabajadoras de ese centro de trabajo
por esta prestación podrá ser reducido hasta completar el 80 % de la retribución mensual
del mes anterior desde el primer día de enfermedad a aquellos trabajadores o
trabajadoras con bajas inferiores a 15 días. Para el caso de centros de trabajo con una
plantilla inferior a 25 personas trabajadoras este límite será del 20% del total de la
plantilla de centro.
4. El devengo de estas cantidades finalizará cuando finalice el periodo de
incapacidad temporal y, en todo caso, al momento de la extinción de la relación laboral.
Para el percibo de estas cantidades se deberá haber justificado debidamente la
situación de incapacidad temporal con el correspondiente parte de baja médica o de
accidente y los sucesivos partes de confirmación, o aquel documento legalmente exigido.
Artículo 26. Nacimiento, adopción, acogida y lactancia.
La Fundación Cepaim aplica la legislación vigente en esta materia, en el marco de su
compromiso con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, sin perjuicio de lo cual
para favorecerla las partes acuerdan:
Permiso por nacimiento y cuidado de menores.

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del/de la progenitor/a distinto/a de la
madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del/de la otro/a

cve: BOE-A-2023-11286
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