III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66218

3. Por el tiempo indispensable para la asistencia médica de la propia persona
trabajadora a los Servicios Públicos de Salud.
4. Por el tiempo indispensable para el acompañamiento a la asistencia médica en
los Servicios Públicos de Salud a familiares de primer grado de consanguinidad. Si dos
personas trabajadoras generarán el mismo derecho respecto a dichos familiares, sólo
una de ellas podrá disfrutarlo.
5. Para el acompañamiento a consultas médicas en los Servicios Públicos de Salud
de terceras personas, la persona trabajadora dispondrá de un máximo de 16 horas
anuales. Si dos personas trabajadoras generarán el mismo derecho respecto a dichas
personas, sólo una de ellas podrá disfrutarlo.
6. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo,
previo aviso y justificación de imposibilidad de realizarse fuera de la jornada laboral. Este
permiso podrá ser disfrutado por ambas personas progenitoras, configurándose como un
derecho individual.
7. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de hasta seis (6)
días laborables cada año natural para asuntos particulares, que deberán solicitarse con
al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo ser
debidamente autorizados.
Solo podrá ser denegado su disfrute cuando necesidades de trabajo o la
acumulación de solicitudes lo impidan.
El personal con un contrato de duración inferior al año tendrá derecho a disfrutar de
los días de asuntos particulares en proporción a la prestación efectiva de servicios
realizada.
No se considerarán indemnizables al final del año y se extinguirán anualmente.
Tampoco serán considerados días de vacaciones, por lo que no podrán acumularse a los
periodos vacacionales.
Estos días no serán recuperables en casos de coincidir con períodos de suspensión
de contrato de trabajo, ni por tanto trasladables a otras fechas.
8. El parentesco de consanguinidad (C) o afinidad (A) comprende:
a) Primer grado: cónyuge (A), padres y madres (C), suegros y suegras (A), hijos e
hijas (C), yernos y nueras (A).
b) Segundo grado: abuelos y abuelas (C), hermanos y hermanas (C), cuñados y
cuñadas (A), nietos y nietas (C).
9. Los desplazamientos relacionados en el presente artículo se computarán desde
el centro de trabajo.
10. Además de los permisos regulados en el presente artículo resultarán de
aplicación a las personas trabajadoras de la Fundación Cepaim aquellos que
procedieran de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Artículo 24. Licencias no retribuidas.
Las personas trabajadoras con una antigüedad de 6 meses podrán solicitar una
licencia no retribuida que podrá tener una duración máxima de 8 días por hospitalización
o enfermedad grave del cónyuge, hijos, hijas o parientes hasta segundo grado de
afinidad o consanguinidad.
Se entenderá por enfermedad grave cuando se requiera tras una intervención
quirúrgica o proceso de hospitalización de cuidados directos especiales por encontrarse
la persona impedida residiendo junto a la persona trabajadora; así como en el caso de
enfermedades terminales o que requieran asistencia por no valerse por sí misma la
persona impedida.
Esta licencia podrá ser acumulada a la licencia establecida en el artículo 23.1.b) del
presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-11286
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Núm. 113