III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66217
actividad, de manera continuada en el plazo máximo de tres meses desde el hecho
causante, y cinco de estos quince días se podrán disfrutar antes del hecho causante
disfrutando los diez restantes de forma continuada.
En cualquier caso, para el disfrute del permiso se deberá comunicar a la persona
responsable del centro de trabajo con quince días de antelación al hecho causante o, en
caso de imposibilidad, a la mayor brevedad.
No se considerarán indemnizables ni recuperables en casos de coincidir con
periodos de suspensión de contrato de trabajo.
b) Tres (3) días laborables por accidente o enfermedad con hospitalización o
intervención quirúrgica de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, cuando el ingreso hospitalario se extienda al menos durante 24 horas, y no
requiera un desplazamiento superior a 150 kilómetros. Si se necesita realizar un
desplazamiento superior a los 150 kilómetros este permiso será de cuatro días (4) días
laborables.
En estos casos será posible el fraccionamiento del permiso, atendiendo al total de
horas de su jornada laboral afectadas, para su disfrute de manera discontinua mientras
dure el ingreso hospitalario, previa solicitud de la persona trabajadora interesada,
debiendo ser autorizada por la coordinación de centro salvo por necesidades de la
actividad.
c) Dos (2) días laborables por hospitalización inferior a 24 horas o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad; o cuatro (4) días si es necesario un
desplazamiento superior a 150 kilómetros.
d) Por fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, la persona trabajadora dispondrá de tres (3) días laborables cuando el suceso
precise de un desplazamiento inferior a 150 kilómetros y cinco (5) días laborables
cuando sea necesario realizar un desplazamiento superior a 150 kilómetros. En el caso
de que el traslado se produzca fuera del país será de 8 días laborables.
e) Un (1) día laborable al año por traslado de domicilio habitual. Podrá ampliarse
hasta dos (2) días laborables en caso de que el traslado se produzca a más de 150 km
desde el domicilio habitual.
f) Permiso retribuido para asistir a consultas médicas en relación con procesos de
inseminación artificial, así como para asistir a citas con las Administraciones Públicas
competentes en procesos legales de adopción o acogimiento a las que deban acudir
dentro del horario de trabajo, por el tiempo indispensable. Este permiso podrá ser
disfrutado por ambas personas progenitoras, configurándose como un derecho
individual, debiendo solicitarse previo aviso y justificación.
2. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Se considerará deber inexcusable de carácter público y
personal los siguientes:
Asistencia a juicios y comisarías cuando la presencia de la persona trabajadora sea
indispensable.
Para el ejercicio del derecho de sufragio activo o pertenencia a Mesa Electoral en
elecciones a representantes públicos.
Pertenencia a un Jurado.
Ejercicio de cargo público de representación. En el supuesto de que la persona
trabajadora perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o
desempeño del cargo se le descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la Fundación pasar a la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66217
actividad, de manera continuada en el plazo máximo de tres meses desde el hecho
causante, y cinco de estos quince días se podrán disfrutar antes del hecho causante
disfrutando los diez restantes de forma continuada.
En cualquier caso, para el disfrute del permiso se deberá comunicar a la persona
responsable del centro de trabajo con quince días de antelación al hecho causante o, en
caso de imposibilidad, a la mayor brevedad.
No se considerarán indemnizables ni recuperables en casos de coincidir con
periodos de suspensión de contrato de trabajo.
b) Tres (3) días laborables por accidente o enfermedad con hospitalización o
intervención quirúrgica de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, cuando el ingreso hospitalario se extienda al menos durante 24 horas, y no
requiera un desplazamiento superior a 150 kilómetros. Si se necesita realizar un
desplazamiento superior a los 150 kilómetros este permiso será de cuatro días (4) días
laborables.
En estos casos será posible el fraccionamiento del permiso, atendiendo al total de
horas de su jornada laboral afectadas, para su disfrute de manera discontinua mientras
dure el ingreso hospitalario, previa solicitud de la persona trabajadora interesada,
debiendo ser autorizada por la coordinación de centro salvo por necesidades de la
actividad.
c) Dos (2) días laborables por hospitalización inferior a 24 horas o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad; o cuatro (4) días si es necesario un
desplazamiento superior a 150 kilómetros.
d) Por fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, la persona trabajadora dispondrá de tres (3) días laborables cuando el suceso
precise de un desplazamiento inferior a 150 kilómetros y cinco (5) días laborables
cuando sea necesario realizar un desplazamiento superior a 150 kilómetros. En el caso
de que el traslado se produzca fuera del país será de 8 días laborables.
e) Un (1) día laborable al año por traslado de domicilio habitual. Podrá ampliarse
hasta dos (2) días laborables en caso de que el traslado se produzca a más de 150 km
desde el domicilio habitual.
f) Permiso retribuido para asistir a consultas médicas en relación con procesos de
inseminación artificial, así como para asistir a citas con las Administraciones Públicas
competentes en procesos legales de adopción o acogimiento a las que deban acudir
dentro del horario de trabajo, por el tiempo indispensable. Este permiso podrá ser
disfrutado por ambas personas progenitoras, configurándose como un derecho
individual, debiendo solicitarse previo aviso y justificación.
2. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Se considerará deber inexcusable de carácter público y
personal los siguientes:
Asistencia a juicios y comisarías cuando la presencia de la persona trabajadora sea
indispensable.
Para el ejercicio del derecho de sufragio activo o pertenencia a Mesa Electoral en
elecciones a representantes públicos.
Pertenencia a un Jurado.
Ejercicio de cargo público de representación. En el supuesto de que la persona
trabajadora perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o
desempeño del cargo se le descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la Fundación pasar a la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113