III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 66216
Vacaciones.
1. La duración de las vacaciones anuales será de veintitrés (23) días laborables al
año, disfrutándolo en un máximo de tres períodos, salvo casos excepcionales,
debidamente autorizadas.
2. Cuando no se tenga derecho al total de disfrute de vacaciones por resultar que
dentro del año natural el tiempo de servicio es inferior a doce meses, se calcularán los
días que le corresponden en proporción del tiempo trabajado.
3. La forma de disfrute de las vacaciones se acordará entre la Fundación Cepaim, a
través de la persona coordinadora del centro territorial y las personas trabajadoras, en
cualquier caso con dos meses de antelación y antes del día treinta (30) de mayo. Se
procurará que los turnos de disfrute de vacaciones se efectúen de común acuerdo entre
el personal, cumpliendo los criterios que, en orden al buen funcionamiento del centro,
proyecto y/o servicio que se planteen por la entidad, debiéndose garantizar la atención a
las personas participantes de los mismos o cumplimiento de obligaciones, plazos, etc.,
durante todo el año.
En caso de discrepancias servirá como principio general a tener en cuenta para la
fijación de los periodos de vacaciones, el de rotación de todo el personal, para que no
siempre corresponda un mismo periodo a los mismos trabajadores y trabajadoras. Para
los supuestos en que la rotación se efectúe por primera vez al establecer el orden de
prioridad inicial, se utilizará el criterio de mayor antigüedad, continuando los años
siguientes con la rotación acordada.
4. Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 5 y 7 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
5. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que
corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre
que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se
han originado, en los términos establecidos en el apartado anterior.
CAPÍTULO VI
Licencias y permisos
Artículo 23.
Licencias retribuidas.
Las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, previo aviso o solicitud en los casos que proceda, y justificación de
acuerdo con lo previsto en el presente artículo:
a) Por razón de matrimonio propio o constitución de pareja de hecho, siempre que
conste inscrita en el registro correspondiente, la persona trabajadora tendrá derecho a
una licencia de 15 días naturales. La persona trabajadora que contraiga nuevo
matrimonio o nueva pareja de hecho siempre que conste inscrita en el registro
correspondiente, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a la concesión de
una nueva licencia de igual duración.
Los días podrán ser disfrutados, previa autorización de la persona responsable del
centro de trabajo para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios y la
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal de Fundación Cepaim tendrá derecho a los permisos retribuidos por
los tiempos y causas siguientes:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 66216
Vacaciones.
1. La duración de las vacaciones anuales será de veintitrés (23) días laborables al
año, disfrutándolo en un máximo de tres períodos, salvo casos excepcionales,
debidamente autorizadas.
2. Cuando no se tenga derecho al total de disfrute de vacaciones por resultar que
dentro del año natural el tiempo de servicio es inferior a doce meses, se calcularán los
días que le corresponden en proporción del tiempo trabajado.
3. La forma de disfrute de las vacaciones se acordará entre la Fundación Cepaim, a
través de la persona coordinadora del centro territorial y las personas trabajadoras, en
cualquier caso con dos meses de antelación y antes del día treinta (30) de mayo. Se
procurará que los turnos de disfrute de vacaciones se efectúen de común acuerdo entre
el personal, cumpliendo los criterios que, en orden al buen funcionamiento del centro,
proyecto y/o servicio que se planteen por la entidad, debiéndose garantizar la atención a
las personas participantes de los mismos o cumplimiento de obligaciones, plazos, etc.,
durante todo el año.
En caso de discrepancias servirá como principio general a tener en cuenta para la
fijación de los periodos de vacaciones, el de rotación de todo el personal, para que no
siempre corresponda un mismo periodo a los mismos trabajadores y trabajadoras. Para
los supuestos en que la rotación se efectúe por primera vez al establecer el orden de
prioridad inicial, se utilizará el criterio de mayor antigüedad, continuando los años
siguientes con la rotación acordada.
4. Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 5 y 7 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
5. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que
corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre
que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se
han originado, en los términos establecidos en el apartado anterior.
CAPÍTULO VI
Licencias y permisos
Artículo 23.
Licencias retribuidas.
Las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, previo aviso o solicitud en los casos que proceda, y justificación de
acuerdo con lo previsto en el presente artículo:
a) Por razón de matrimonio propio o constitución de pareja de hecho, siempre que
conste inscrita en el registro correspondiente, la persona trabajadora tendrá derecho a
una licencia de 15 días naturales. La persona trabajadora que contraiga nuevo
matrimonio o nueva pareja de hecho siempre que conste inscrita en el registro
correspondiente, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a la concesión de
una nueva licencia de igual duración.
Los días podrán ser disfrutados, previa autorización de la persona responsable del
centro de trabajo para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios y la
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal de Fundación Cepaim tendrá derecho a los permisos retribuidos por
los tiempos y causas siguientes: