III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66215

El régimen de guardia se configura de forma dual: por tiempo de expectativa y tiempo
de guardia.
a) El tiempo de expectativa de guardia (tiempo de disponibilidad), es el periodo de
tiempo fuera del horario laboral de la persona trabajadora en que está localizable por la
entidad telefónicamente, pudiendo estar donde considere oportuno, siempre que
disponga de conexión telefónica adecuada, para el caso de que deba requerirse su
incorporación a la actividad laboral para atender los trabajos o tareas que sean precisos.
Dadas las características de la entidad, los turnos de expectativa de guardia se
activarán por periodos de 7 días, que comenzarán el lunes a las 09:00 horas de la
mañana y finalizará el lunes siguiente a las 09:00 horas, excluyendo el horario de
apertura del centro de trabajo y la jornada habitual de la persona trabajadora realizada
durante este periodo.
b) El tiempo de activación de guardia es aquel periodo de tiempo fuera del horario
laboral de la persona trabajadora en el que se precisa por su parte la incorporación a la
actividad laboral para atender los trabajos o tareas que sean requeridos, y que deberá
atender, como máximo, en un periodo de 3 horas desde que le sea comunicado.
Se considerará tiempo efectivo de trabajo el que comprenda la actuación requerida,
sin incluir el tiempo de desplazamiento desde su lugar de procedencia al lugar donde se
precise la atención a realizar, y viceversa.
En el caso de que la actuación se atienda por vía telefónica, sin necesidad de
desplazamiento, y ésta sea inferior a 30 minutos, cuando la misma dure menos de 15
minutos se computarán 15 minutos como tiempo de activación de guardia, y si ésta dura
más de 15 minutos y menos de 30 minutos, se considerará tiempo de activación de
guardia 30 minutos. A partir de los 30 minutos, será considerado tiempo de activación de
guardia el tiempo de duración de la actuación.
Artículo 20.

Horas extraordinarias.

Con carácter general en Fundación Cepaim no se realizarán horas extraordinarias,
salvo en los siguientes supuestos:

Artículo 21.

Registro de jornada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores,
Fundación Cepaim garantizará el registro diario de jornada de todos los trabajadores y
trabajadoras vinculados a las mismas mediante una relación laboral, con la única
exclusión del personal de alta dirección.

cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es

1. Horas extraordinarias de fuerza mayor, de carácter obligatorio, que vengan
exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros, atender imprevistos y otros
análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia
organización o a terceros.
2. Horas extraordinarias de carácter voluntario necesarias por períodos punta de
trabajo o circunstancias puntuales de producción y/o servicio cuando dichos períodos
sean imprevisibles o su no realización produzca grave quebranto de la actividad, tales
como ausencias imprevistas, la puesta en marcha o cierre de proyectos, cambios
inesperados de turnos y otras análogas, siempre previa autorización de la persona
coordinadora del centro.
Aquellas horas extraordinarias que superen la jornada semanal en promedio
semestral se compensarán dentro de los siguientes cuatro meses de común acuerdo con
la persona coordinadora del centro de trabajo, estableciéndose un valor de
compensación de una hora y veinte minutos por cada hora extraordinaria trabajada de
lunes a viernes; y de dos horas por cada hora extraordinaria trabajada los fines de
semana y los festivos.