III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 66214

Trabajo a turnos.

En aquellos centros de trabajo en que por la naturaleza del servicio prestado o
necesidades del proyecto se establezca una organización del trabajo en equipo según la
cual el personal desempeña sucesivamente las mismas funciones o tareas, dará lugar a
la organización del trabajo mediante un sistema de turnos, y al establecimiento de la
rotación por parte de todo el grupo laboral afectado, pudiendo ser turno de mañana y
tarde o mañana, tarde y noche atendiendo a la actividad.
En caso de que existan turnos rotativos, la persona trabajadora que los realice podrá
solicitar la modificación del orden de sus turnos de trabajo, haciéndolo con otra de su
mismo puesto de trabajo y perfil profesional, debiendo comunicarlo a su responsable con
al menos 7 días de antelación, debiendo ser autorizado el cambio por el citado
responsable.
Se considerará trabajo a turnos todo aquel en el que la rotación entre los diferentes
horarios desarrolle por encima del 33 % de la jornada anual.
Artículo 18.

Trabajo nocturno.

Se considerará trabajo nocturno a las horas trabajadas entre las 22:00 horas y
las 06:00 horas, no devengando el correspondiente complemento en los supuestos de
contrataciones específicas para esa modalidad de tipo de trabajo nocturno que se regirá
por las condiciones específicas pactadas con la propia persona trabajadora incluyendo
su retribución y esta incluya como mínimo la compensación recogida en el complemento
de nocturnidad o se haya acordado la compensación de este trabajo por descanso.
No se considerará trabajo nocturno el desarrollado con ocasión de la activación de
una guardia, por tener régimen específico.

Se entiende por guardia o expectativa el hecho por el que la persona trabajadora
está localizable telefónicamente en todo momento durante un periodo tiempo
previamente establecido por la Fundación para su incorporación a la actividad laboral,
fuera de su jornada habitual de trabajo, con el fin de realizar trabajos o tareas que se
requieran con carácter de urgencia, teniendo por objeto la atención a las personas.
La entidad designará los servicios, actividades, actuaciones y/o puestos de trabajo
que serán susceptibles de realizar guardias y organizará a las personas trabajadoras
para su realización por turnos y periodos determinados, organizando el servicio de
manera que la activación de la guardia como regla general no supere el 25 % de la
jornada anual de trabajo, debiéndose informar a la persona trabajadora afectada con una
semana de antelación o, en su caso, estableciendo una calendarización que permita
conocer el turno con dicho margen de antelación.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a los descansos marcados por Ley.
La realización de guardias y/o expectativas será de adscripción voluntaria para las
personas trabajadoras. El régimen de guardia o expectativa será de libre elección, en
cualquier caso, para las personas trabajadoras mayores de 55 años, las trabajadoras
que se encuentren en estado de gestación o aquellas personas trabajadoras que
cuenten con hijos o hijas menores de 12 años, así como las personas que tengan a
cargo menores con dependencia reconocida, cáncer o enfermedad grave.
Para el caso de que no quedara cubierto el servicio mediante adscripción voluntaria,
cuando la realización de guardia forme parte del proyecto, programa o servicio de que se
trate, la Fundación podrá adscribir al turno de guardias a las personas que, vinculadas a
éstos, no se encuentren en situación de libre elección. No obstante, en el supuesto de
que aún en ese caso no se cubra el servicio con personal suficiente para prestarlo, la
Fundación y la representación legal de las personas trabajadoras se reunirá, a la mayor
brevedad posible, para determinar la solución aplicable.

cve: BOE-A-2023-11286
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Artículo 19. Guardias.