III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
3.
Sec. III. Pág. 66213
Descansos.
Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo abarque la mañana y la tarde del
mismo día, realizarán un descanso de, al menos, 45 minutos que no computará como
tiempo efectivo de trabajo.
En todo caso, todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado
de 48 horas, preferentemente en sábado y domingo. No obstante, en ciertos momentos y
para ciertos trabajadores y trabajadoras, si fuese necesaria la atención del servicio en
dichos días, se compensará con otros días de la semana, computándose en términos de
periodos de hasta 14 días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de
los Trabajadores.
Los trabajadores y trabajadoras susceptibles de desarrollar su actividad laboral en fin
de semana serán los siguientes:
Los trabajadores y trabajadoras que en función de su turno rotativo les corresponde
trabajar en turno de fin de semana.
Los trabajadores y trabajadoras que, por circunstancias de su trabajo, trabajen
esporádicamente en fin de semana.
Los trabajadores y trabajadoras expresamente contratados para realizar su trabajo
en días que coincidan con sábados y domingos.
4.
Tiempo efectivo de trabajo.
Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador o
trabajadora se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral,
desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo, considerándose también
como horas de trabajo efectivo aquellas que se dedican a la coordinación interna o
externa, planificación, programación, preparación, seguimiento, evaluación, redacción de
informes o memorias, reuniones, compras, o cualquier otra tarea análoga o necesaria
para el buen desarrollo del trabajo encomendado, siempre que se desarrollen en el
centro de trabajo o lugar indicado por la Fundación para ello.
Para quienes su actividad se desarrolle en centros o lugares de trabajo no fijo o
itinerante, el cómputo de la jornada ordinaria comenzará a partir del lugar de recogida o
reunión establecido, o centro de control, tanto en la entrada como en la salida de los
trabajos.
Siempre que la duración de la jornada sea de 6 horas o más de forma continuada, se
establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración.
5.
Horarios de trabajo.
Los horarios de trabajo del personal en los diversos centros de trabajo de la
Fundación se organizarán por la persona coordinadora del centro atendiendo los
principios generales básicos de atención necesaria de los servicios y actividades del
centro con adecuación a las necesidades del mismo.
En todo caso, los horarios de trabajo garantizarán la adecuada atención a las
personas participantes en los diferentes servicios y programas y las actividades,
cubriendo el horario de apertura del centro.
Calendario laboral
Cada centro territorial deberá publicar en el tablón de anuncios del centro el
calendario laboral. Dicha publicación se procurará realizar antes del 30 de diciembre del
año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de las personas
trabajadoras si la hubiera o, en caso contrario, a los trabajadores y trabajadoras del
centro.
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
3.
Sec. III. Pág. 66213
Descansos.
Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo abarque la mañana y la tarde del
mismo día, realizarán un descanso de, al menos, 45 minutos que no computará como
tiempo efectivo de trabajo.
En todo caso, todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado
de 48 horas, preferentemente en sábado y domingo. No obstante, en ciertos momentos y
para ciertos trabajadores y trabajadoras, si fuese necesaria la atención del servicio en
dichos días, se compensará con otros días de la semana, computándose en términos de
periodos de hasta 14 días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de
los Trabajadores.
Los trabajadores y trabajadoras susceptibles de desarrollar su actividad laboral en fin
de semana serán los siguientes:
Los trabajadores y trabajadoras que en función de su turno rotativo les corresponde
trabajar en turno de fin de semana.
Los trabajadores y trabajadoras que, por circunstancias de su trabajo, trabajen
esporádicamente en fin de semana.
Los trabajadores y trabajadoras expresamente contratados para realizar su trabajo
en días que coincidan con sábados y domingos.
4.
Tiempo efectivo de trabajo.
Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador o
trabajadora se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral,
desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo, considerándose también
como horas de trabajo efectivo aquellas que se dedican a la coordinación interna o
externa, planificación, programación, preparación, seguimiento, evaluación, redacción de
informes o memorias, reuniones, compras, o cualquier otra tarea análoga o necesaria
para el buen desarrollo del trabajo encomendado, siempre que se desarrollen en el
centro de trabajo o lugar indicado por la Fundación para ello.
Para quienes su actividad se desarrolle en centros o lugares de trabajo no fijo o
itinerante, el cómputo de la jornada ordinaria comenzará a partir del lugar de recogida o
reunión establecido, o centro de control, tanto en la entrada como en la salida de los
trabajos.
Siempre que la duración de la jornada sea de 6 horas o más de forma continuada, se
establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración.
5.
Horarios de trabajo.
Los horarios de trabajo del personal en los diversos centros de trabajo de la
Fundación se organizarán por la persona coordinadora del centro atendiendo los
principios generales básicos de atención necesaria de los servicios y actividades del
centro con adecuación a las necesidades del mismo.
En todo caso, los horarios de trabajo garantizarán la adecuada atención a las
personas participantes en los diferentes servicios y programas y las actividades,
cubriendo el horario de apertura del centro.
Calendario laboral
Cada centro territorial deberá publicar en el tablón de anuncios del centro el
calendario laboral. Dicha publicación se procurará realizar antes del 30 de diciembre del
año precedente previa comunicación y consulta a la representación legal de las personas
trabajadoras si la hubiera o, en caso contrario, a los trabajadores y trabajadoras del
centro.
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
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