III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66212
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo y vacaciones
Artículo 16.
1.
Jornada de trabajo y distribución horaria.
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, salvo el periodo el periodo
comprendido entre la semana 26 hasta la semana 36 de cada año natural, ambas
inclusive, que será de 35 horas semanales.
El horario de verano de 35 horas semanales, se podrá planificar de forma preferente
en horario de mañana, garantizando todo el horario de apertura de cada centro territorial,
teniendo en cuenta las circunstancias de los diferentes programas y servicios que la
Fundación tenga implantados en ese territorio, a fin de que se garanticen las tareas y
actividades en horario de tarde. Se exceptuará de dicha planificación preferente el
horario de los centros de atención continuada, centros de 24 horas y similares.
La jornada de trabajo de la Fundación Cepaim respetará, en todo caso, las
condiciones y los límites establecidos en cada momento por los diferentes financiadores.
Las personas trabajadoras que tengan menores de 12 años a cargo, o menores con
dependencia reconocida, cáncer o enfermedad grave, y quieran disfrutar de la jornada
de 35 horas semanales, fuera del período indicado tendrán la opción de acogerse a la
jornada reducida hasta en 3 períodos al año, a disfrutar en semanas completas, previa
negociación con la persona coordinadora del centro, atendiendo a las necesidades
organizativas de la entidad, realizando la solicitud correspondiente a la persona
coordinadora del centro con un mes de antelación.
El personal con un contrato con horas inferiores a la jornada completa, tendrá
derecho a disfrutar de la jornada reducida en proporción a la prestación efectiva de
servicios realizada.
El día 31 de diciembre será no laborable a todos los efectos. En el caso de que este
día coincida en el calendario con sábado o domingo, pasará a ser no laborable el viernes
anterior laborable.
De acuerdo con lo establecido en el art. 34.2 y 34.3 del Estatuto de los Trabajadores
y de acuerdo con la especificidad de los servicios prestados por la Fundación se pacta
de manera expresa la distribución irregular de la jornada.
Se pacta igualmente aumentar el límite horario de jornada ordinaria diaria a 10 horas,
sin que exceda la jornada semanal máxima, debiendo respetar en todo caso los períodos
mínimos de descanso establecidos en el citado artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores, sin perjuicio de lo previsto en la normativa reguladora de las jornadas
especiales de trabajo.
Flexibilidad horaria.
Las personas trabajadoras dispondrán de una flexibilidad horaria, que les permitiría,
en caso de necesidad, variar o modificar el comienzo o finalización de su jornada, dentro
de su horario laboral fijado, en un máximo de 1 hora al día. En todo caso, la persona
trabajadora deberá estar presente en el centro de trabajo durante el horario de atención
del mismo, así como durante la realización de actividades, debiendo estar cubierto
siempre el servicio y comunicando previamente esta modificación a la persona
coordinadora del centro, debiendo ser autorizada.
En caso de que alguna persona precise hacer uso de esta flexibilidad de forma
continua será preciso modificar su horario de trabajo.
El adelanto o retraso deberá ser compensado dentro de la misma semana. Se
exceptuará de esta flexibilidad horaria a los centros de atención continuada, centros
de 24 horas y similares.
El horario de trabajo respetará, en todo caso, las condiciones y los límites
establecidos en cada momento por los diferentes financiadores.
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66212
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo y vacaciones
Artículo 16.
1.
Jornada de trabajo y distribución horaria.
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, salvo el periodo el periodo
comprendido entre la semana 26 hasta la semana 36 de cada año natural, ambas
inclusive, que será de 35 horas semanales.
El horario de verano de 35 horas semanales, se podrá planificar de forma preferente
en horario de mañana, garantizando todo el horario de apertura de cada centro territorial,
teniendo en cuenta las circunstancias de los diferentes programas y servicios que la
Fundación tenga implantados en ese territorio, a fin de que se garanticen las tareas y
actividades en horario de tarde. Se exceptuará de dicha planificación preferente el
horario de los centros de atención continuada, centros de 24 horas y similares.
La jornada de trabajo de la Fundación Cepaim respetará, en todo caso, las
condiciones y los límites establecidos en cada momento por los diferentes financiadores.
Las personas trabajadoras que tengan menores de 12 años a cargo, o menores con
dependencia reconocida, cáncer o enfermedad grave, y quieran disfrutar de la jornada
de 35 horas semanales, fuera del período indicado tendrán la opción de acogerse a la
jornada reducida hasta en 3 períodos al año, a disfrutar en semanas completas, previa
negociación con la persona coordinadora del centro, atendiendo a las necesidades
organizativas de la entidad, realizando la solicitud correspondiente a la persona
coordinadora del centro con un mes de antelación.
El personal con un contrato con horas inferiores a la jornada completa, tendrá
derecho a disfrutar de la jornada reducida en proporción a la prestación efectiva de
servicios realizada.
El día 31 de diciembre será no laborable a todos los efectos. En el caso de que este
día coincida en el calendario con sábado o domingo, pasará a ser no laborable el viernes
anterior laborable.
De acuerdo con lo establecido en el art. 34.2 y 34.3 del Estatuto de los Trabajadores
y de acuerdo con la especificidad de los servicios prestados por la Fundación se pacta
de manera expresa la distribución irregular de la jornada.
Se pacta igualmente aumentar el límite horario de jornada ordinaria diaria a 10 horas,
sin que exceda la jornada semanal máxima, debiendo respetar en todo caso los períodos
mínimos de descanso establecidos en el citado artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores, sin perjuicio de lo previsto en la normativa reguladora de las jornadas
especiales de trabajo.
Flexibilidad horaria.
Las personas trabajadoras dispondrán de una flexibilidad horaria, que les permitiría,
en caso de necesidad, variar o modificar el comienzo o finalización de su jornada, dentro
de su horario laboral fijado, en un máximo de 1 hora al día. En todo caso, la persona
trabajadora deberá estar presente en el centro de trabajo durante el horario de atención
del mismo, así como durante la realización de actividades, debiendo estar cubierto
siempre el servicio y comunicando previamente esta modificación a la persona
coordinadora del centro, debiendo ser autorizada.
En caso de que alguna persona precise hacer uso de esta flexibilidad de forma
continua será preciso modificar su horario de trabajo.
El adelanto o retraso deberá ser compensado dentro de la misma semana. Se
exceptuará de esta flexibilidad horaria a los centros de atención continuada, centros
de 24 horas y similares.
El horario de trabajo respetará, en todo caso, las condiciones y los límites
establecidos en cada momento por los diferentes financiadores.
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
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