III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66211
variables de tipo técnico, económico, organizativo y con elevado impacto de sus
resultados en la organización. De igual manera pueden desarrollar la coordinación de
colaboradores en su ámbito funcional; pudiendo dar lugar a la aplicación del
«complemento de puesto de trabajo» correspondiente.
Grupo profesional 3:
Criterios generales: se encuadran en este grupo, profesionales cuyas tareas
consisten en la ejecución de actividad que requieren adecuados conocimientos
profesionales y aptitudes prácticas.
Este grupo profesional cuenta con nivel de autonomía, iniciativa y complejidad que
vienen dadas por el propio marco normativo o procedimental de las actividades que
desarrollan. Tienen responsabilidad operativa de actualización, tratamiento,
disponibilidad y control de información, documentación e intervención, que vendrá
determinada por la correcta ejecución de las tareas encomendadas siguiendo las
directrices marcadas. Su responsabilidad está limitada por una supervisión directa y
sistemática.
Ejecutan actividades de soporte o apoyo a otros puestos o proyectos
correspondientes a procesos normalizados y bien definidos con la dedicación e
implicación suficiente para alcanzar los resultados esperados en el marco de sus
funciones.
La formación requerida para este grupo profesional es formación profesional de
grado medio o equivalente, bachillerato, formación básica y/o formación ocupacional.
Podrán acceder a estos puestos aquellas personas sin la titulación académica exigida
que puedan acreditar la cualificación suficiente para el desempeño del puesto, contando
con una experiencia de, al menos, dos (2) años en el área de trabajo de su competencia.
En este grupo se encuadran puestos de trabajo análogos a los indicados a
continuación y, a título meramente orientativo, los siguientes: monitores/as de taller,
monitores/as de proyecto, auxiliares administrativos/as, monitores/as de acogida,
monitores/as de campamento, monitores/as de ocio y tiempo libre, personal de
mantenimiento, ayudante de cocina, entre otros.
Grupo profesional 4:
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales: Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen
rutinas e instrucciones concretas, simples y repetitivas.
Se encuadran en este grupo, profesionales que realizan tareas y actividades
siguiendo un método de trabajo preciso, trabajos de apoyo técnico, logístico y/o de
mantenimiento, con alto grado de supervisión, y un periodo breve de adaptación.
Precisan de una aptitud práctica, iniciativa y manejo de herramientas de poca
complejidad que exigen conocimientos profesionales básicos y aptitudes prácticas.
La formación requerida para este grupo profesional es formación básica y/o
formación ocupacional y/o experiencia profesional homologable en atención a los
requisitos del puesto de trabajo.
En este grupo se encuadran puestos de trabajo análogos a los indicados a
continuación y, a título meramente orientativo, los siguientes: auxiliar de mantenimiento,
limpiadores/as, recepcionistas, portería, ordenanza, conserje, personal de almacén,
auxiliar de archivo, etc.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66211
variables de tipo técnico, económico, organizativo y con elevado impacto de sus
resultados en la organización. De igual manera pueden desarrollar la coordinación de
colaboradores en su ámbito funcional; pudiendo dar lugar a la aplicación del
«complemento de puesto de trabajo» correspondiente.
Grupo profesional 3:
Criterios generales: se encuadran en este grupo, profesionales cuyas tareas
consisten en la ejecución de actividad que requieren adecuados conocimientos
profesionales y aptitudes prácticas.
Este grupo profesional cuenta con nivel de autonomía, iniciativa y complejidad que
vienen dadas por el propio marco normativo o procedimental de las actividades que
desarrollan. Tienen responsabilidad operativa de actualización, tratamiento,
disponibilidad y control de información, documentación e intervención, que vendrá
determinada por la correcta ejecución de las tareas encomendadas siguiendo las
directrices marcadas. Su responsabilidad está limitada por una supervisión directa y
sistemática.
Ejecutan actividades de soporte o apoyo a otros puestos o proyectos
correspondientes a procesos normalizados y bien definidos con la dedicación e
implicación suficiente para alcanzar los resultados esperados en el marco de sus
funciones.
La formación requerida para este grupo profesional es formación profesional de
grado medio o equivalente, bachillerato, formación básica y/o formación ocupacional.
Podrán acceder a estos puestos aquellas personas sin la titulación académica exigida
que puedan acreditar la cualificación suficiente para el desempeño del puesto, contando
con una experiencia de, al menos, dos (2) años en el área de trabajo de su competencia.
En este grupo se encuadran puestos de trabajo análogos a los indicados a
continuación y, a título meramente orientativo, los siguientes: monitores/as de taller,
monitores/as de proyecto, auxiliares administrativos/as, monitores/as de acogida,
monitores/as de campamento, monitores/as de ocio y tiempo libre, personal de
mantenimiento, ayudante de cocina, entre otros.
Grupo profesional 4:
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales: Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen
rutinas e instrucciones concretas, simples y repetitivas.
Se encuadran en este grupo, profesionales que realizan tareas y actividades
siguiendo un método de trabajo preciso, trabajos de apoyo técnico, logístico y/o de
mantenimiento, con alto grado de supervisión, y un periodo breve de adaptación.
Precisan de una aptitud práctica, iniciativa y manejo de herramientas de poca
complejidad que exigen conocimientos profesionales básicos y aptitudes prácticas.
La formación requerida para este grupo profesional es formación básica y/o
formación ocupacional y/o experiencia profesional homologable en atención a los
requisitos del puesto de trabajo.
En este grupo se encuadran puestos de trabajo análogos a los indicados a
continuación y, a título meramente orientativo, los siguientes: auxiliar de mantenimiento,
limpiadores/as, recepcionistas, portería, ordenanza, conserje, personal de almacén,
auxiliar de archivo, etc.