III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66210

respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en
todos los puestos que así esté establecido por normativa legal.
También podrán encuadrarse en este grupo profesional aquellos puestos de trabajo
creados por la entidad que desarrollen funciones y tareas con un nivel de autonomía e
iniciativa, grado de decisión y acción, tipo de tareas, grado de responsabilidad, etc.
propias de este grupo profesional, antes referidas, susceptibles de ser desarrollados por
personal con titulación superior de formación profesional complementada con una
dilatada experiencia profesional de al menos cinco (5) años y formación especializada. O
en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión,
complementados con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a
la titulación referida. En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica
para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por
normativa legal.
En este grupo se encuadran, a título meramente orientativo, los y las siguientes
profesionales: psicólogo/a, técnico/a titulado/a, trabajador/a social, abogado/a,
ingeniero/a informático/a, etc.
En este grupo se podrán integrar aquellas personas trabajadoras que sean
designadas por la organización como referentes de centro, responsables de programas o
departamentos con alto grado de decisión, autonomía y responsabilidad; conjugando
variables de tipo técnico, económico, organizativo y con elevado impacto de sus
resultados en la organización. De igual manera pueden desarrollar la coordinación de las
personas colaboradoras en su ámbito funcional; pudiendo dar lugar a la aplicación del
«complemento de puesto de trabajo» correspondiente.

Criterios generales: en este grupo profesional se incluyen aquellos puestos de
trabajo que exigen la comprensión y dominio de fundamentos teóricos y prácticos.
Se encuadran en este grupo, profesionales con un nivel de autonomía e iniciativa
relacionado con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y métodos de trabajo
previamente definidos; con dedicación e implicación suficiente para alcanzar los
resultados esperados y la responsabilidad del desarrollo de las tareas y funciones que le
son propias.
Realizan tareas de complejidad media caracterizadas por el desempeño de un
conjunto de actividades profesionales operativas bien determinadas con la capacidad de
utilizar instrumentos y técnicas que conciernen principalmente a un trabajo de ejecución,
cumpliendo con las directrices e instrucciones marcadas por sus responsables.
La formación requerida para este grupo profesional es formación profesional de
grado superior o grado medio, formación académica equivalente o bien contar con la
formación específica necesaria para desarrollar las funciones propias del puesto de
trabajo.
Podrán acceder a este grupo profesional aquellas personas sin la titulación
académica exigida que puedan acreditar la cualificación suficiente para el desempeño
del puesto, contando con una experiencia de, al menos, tres (3) años en el área de
trabajo de su competencia en entidades del Tercer Sector de Acción Social.
En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el
desempeño de su profesión en todos los puestos de trabajo que así esté establecido por
normativa legal.
En este grupo se encuadran, a título meramente orientativo, los y las siguientes
profesionales: mediadores/as interculturales, técnico/a de formación, técnicos/as de
integración social, técnicos/as en animación sociocultural, agentes de desarrollo
comunitario, técnicos/as de acogida, técnicos/as de vivienda, técnico/a de informática,
técnicos/as administrativos/as, técnicos/as de proyecto, cocinero/a titulado/a, etc.
En este grupo se podrán integrar aquellas personas trabajadoras que sean
designadas por la organización como referentes de centro, responsables de programas o
departamentos con alto grado de decisión, autonomía y responsabilidad; conjugando

cve: BOE-A-2023-11286
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Grupo profesional 2: