III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66206
Experiencia: conjunto de conocimientos adquiridos por el desempeño de las tareas
específicas del área de trabajo de su competencia durante un determinado período de
tiempo.
b) Iniciativa y autonomía: Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta el
grado de seguimiento a normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas
o funciones, así como el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las
funciones, el grado de decisión y el grado de acción concedido a una determinada
ocupación para alcanzar los resultados establecidos.
c) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia y respuesta sobre los
resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y
productivos puestos a su disposición, asumiendo las obligaciones que derivan de su
actuación.
d) Mando y gestión de equipos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el
grado de supervisión y ordenación de funciones y tareas, la capacidad de gestión de
relaciones interpersonales, las características de los equipos de trabajo y el número de
personas sobre las que ejerce una responsabilidad.
Competencia para, en función del grupo profesional, saber dirigir, coordinar, tutorizar
o gestionar personas y/o equipos, teniendo capacidad de escucha, de gestión del
tiempo, de generar un clima laboral positivo, fortaleciendo la cohesión de los equipos, el
sentido de pertenencia a la entidad y su vinculación con la misión, los fines, valores y
principios de la misma, así como la capacidad para gestionar equipos humanos diversos,
poniendo en valor las diferencias e integrándolas en los diagnósticos y en las soluciones.
e) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
3.
Grupos profesionales:
Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la
prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se
indican, tienen un carácter enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la
asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que
puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución de la Fundación.
Quedan expresamente excluidas de la aplicación del presente convenio las personas
trabajadoras que desempeñen los puestos de Dirección General, Subdirección General o
puestos equivalentes, que serán libremente designadas por el Patronato de la Fundación
y cuya relación laboral se regirá por su contrato de trabajo, siendo sus retribuciones
superiores en todo caso a las establecidas en las tablas salariales de este convenio para
el grupo 0.A.
Criterios generales: el contenido general de la prestación vendrá determinado entre
otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control de la
actividad desarrollada por la Fundación, en el ámbito de sus competencias.
El personal de este grupo profesional es designado y puede ser cesado libremente
por la entidad valorando sus capacidades profesionales y personales. Si el cese lo fuere
proveniente de alguna promoción interna dentro de la Fundación Cepaim, la persona
trabajadora volverá a su anterior puesto de trabajo con sus anteriores condiciones
laborales.
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 0:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66206
Experiencia: conjunto de conocimientos adquiridos por el desempeño de las tareas
específicas del área de trabajo de su competencia durante un determinado período de
tiempo.
b) Iniciativa y autonomía: Factores para cuya valoración se tendrá en cuenta el
grado de seguimiento a normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas
o funciones, así como el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las
funciones, el grado de decisión y el grado de acción concedido a una determinada
ocupación para alcanzar los resultados establecidos.
c) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia y respuesta sobre los
resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y
productivos puestos a su disposición, asumiendo las obligaciones que derivan de su
actuación.
d) Mando y gestión de equipos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el
grado de supervisión y ordenación de funciones y tareas, la capacidad de gestión de
relaciones interpersonales, las características de los equipos de trabajo y el número de
personas sobre las que ejerce una responsabilidad.
Competencia para, en función del grupo profesional, saber dirigir, coordinar, tutorizar
o gestionar personas y/o equipos, teniendo capacidad de escucha, de gestión del
tiempo, de generar un clima laboral positivo, fortaleciendo la cohesión de los equipos, el
sentido de pertenencia a la entidad y su vinculación con la misión, los fines, valores y
principios de la misma, así como la capacidad para gestionar equipos humanos diversos,
poniendo en valor las diferencias e integrándolas en los diagnósticos y en las soluciones.
e) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
3.
Grupos profesionales:
Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la
prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se
indican, tienen un carácter enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la
asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que
puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución de la Fundación.
Quedan expresamente excluidas de la aplicación del presente convenio las personas
trabajadoras que desempeñen los puestos de Dirección General, Subdirección General o
puestos equivalentes, que serán libremente designadas por el Patronato de la Fundación
y cuya relación laboral se regirá por su contrato de trabajo, siendo sus retribuciones
superiores en todo caso a las establecidas en las tablas salariales de este convenio para
el grupo 0.A.
Criterios generales: el contenido general de la prestación vendrá determinado entre
otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control de la
actividad desarrollada por la Fundación, en el ámbito de sus competencias.
El personal de este grupo profesional es designado y puede ser cesado libremente
por la entidad valorando sus capacidades profesionales y personales. Si el cese lo fuere
proveniente de alguna promoción interna dentro de la Fundación Cepaim, la persona
trabajadora volverá a su anterior puesto de trabajo con sus anteriores condiciones
laborales.
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 0: