III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66204

trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la
que disponga al respecto de dichas contrataciones.
Artículo 13.

Periodo de prueba.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. La
duración del periodo de prueba no excederá de cinco (5) meses para profesionales
encuadrados en el grupo 0, de cuatro (4) meses para profesionales encuadrados en el
grupo 1 y de dos (2) meses para el resto.
Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la entidad podrán
resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a
indemnización.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
El trabajador o trabajadora que haya superado un periodo de prueba para el ejercicio
de su puesto de trabajo, no se verá sometido a otros periodos de prueba para ese mismo
puesto de trabajo siempre que responda al mismo perfil profesional.
Para los puestos de trabajo cubiertos mediante promoción interna se mantendrá el
periodo de prueba establecido y si durante el periodo de prueba hubiese desistimiento de
alguna de las partes, la persona trabajadora volverá a su anterior puesto de trabajo y a
las condiciones salariales previas a la promoción interna.
Artículo 14. Cese voluntario.
El trabajador y la trabajadora que desee cesar voluntariamente en su puesto de
trabajo, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la Fundación, por escrito, con una
antelación mínima de:
Grupo 0: 1 mes.
Resto de grupos: 15 días naturales.
En el supuesto de no preavisar en el tiempo y forma establecido, por cada día de
retraso respecto de la antelación establecida, se descontará de la liquidación del
trabajador o de la trabajadora el equivalente diario de su retribución real, incluyendo
todos los conceptos salariales.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 15.

Disposiciones generales.

1.1 Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la
que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas
trabajadoras en grupos profesionales que establecen de manera general los distintos
cometidos laborales.
1.2 Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Dentro de un mismo
grupo podrán coexistir distintas titulaciones y aptitudes profesionales, así como
diferentes contenidos de la prestación, por cuanto podrán incluir distintas tareas,
funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a las personas
trabajadoras.

cve: BOE-A-2023-11286
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1.

Clasificación profesional.