III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66203

h) Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de
práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias.
i) La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio
colectivo aplicable en la Fundación para estos contratos o en su defecto la del grupo
profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún
caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato
para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
j) Reglamentariamente se desarrollará el alcance de la formación correspondiente
al contrato de formación para la obtención de prácticas profesionales, particularmente,
en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la digitalización, la innovación o
la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de microacreditaciones de los sistemas de
formación profesional o universitaria.
4.

Son normas comunes del contrato formativo las siguientes:

5. La Fundación pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas
trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la
contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas
formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se
desarrollará la actividad de tutorización.
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo,
certificado o itinerario en los términos referidos en el apartado 2.h), la entidad deberá

cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es

a) La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un
contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones,
incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
b) Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) El contrato, que deberá formalizarse por escrito, incluirá obligatoriamente el texto
del plan formativo individual.
d) Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de
aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en
situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en
que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y
activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se
establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo
y al grado de discapacidad y características de estas personas.
e) Si la entidad está aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna podrá
concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta
modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas
afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.
f) Si al término del contrato la persona continuase en la entidad, no podrá
concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato
formativo a efectos de antigüedad en la entidad.
g) Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los
cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados
como contratos indefinidos de carácter ordinario.
h) Reglamentariamente se establecerán, previa consulta con las administraciones
competentes en la formación objeto de realización mediante contratos formativos, los
requisitos que deben cumplirse para la celebración de los mismos, tales como el número
de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o
tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.