III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66154
Ninguna conducta, decisión o actuación basada en un factor que constituya un
requisito genuino, determinante y proporcional para el desempeño de la actividad
profesional debido a su naturaleza específica o al modo en que debe ejecutarse se
considera discriminación.
Como continuación de sus iniciativas en grupo para la Diversidad y la Inclusión, la
Compañía elaborará un plan de igualdad de género y diversidad para España, de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo.
La Compañía, junto con los representantes de los empleados, desarrollará medidas
para seguir promoviendo la igualdad y la diversidad en el lugar de trabajo.
easyJet se compromete a ofrecer un entorno de trabajo seguro y solidario para todos
los empleados. Se espera que todas las personas que trabajan en easyJet sean
respetuosas con sus compañeros en toda circunstancia.
Cada piloto es responsable de su propio comportamiento mientras está en el trabajo
y debe dejarse guiar por las más elevadas normas de respeto hacia compañeros,
clientes y visitas dentro del lugar de trabajo o en cualquier evento relacionado con el
trabajo.
easyJet se toma muy seriamente cualquier tipo de conducta amenazante o de acoso.
easyJet intentará resolver el asunto informalmente siempre que sea posible hacerlo.
Todas las acusaciones formales acerca de una conducta amenazante o de acoso serán
investigadas siguiendo el procedimiento aplicable. En su caso, se tomarán todas las
medidas adecuadas, lo cual podría incluir la adopción de medidas disciplinarias de
conformidad con el capítulo 8 del Convenio. Los procedimientos aplicables en España se
analizarán con el Comité de salud y seguridad sin perjuicio de la participación y de las
competencias de la comisión de igualdad según se establezca en el Plan de igualdad de
la compañía.
Derecho de trabajar en España.
Será condición indispensable para acceder a un empleo como piloto en España, así
como para mantenerlo, que el piloto disponga de autorización administrativa válida y
vigente para residir y trabajar en España y en la Unión Europea (incluida Suiza). Carecer
de la autorización válida y vigente determinará, por un lado, la cancelación de cualquier
oferta de empleo efectuada a un candidato; la suspensión del contrato en vigor en tanto
no se prorrogue la autorización correspondiente, e incluso, la extinción del contrato con
causa válidamente consignada si existe la imposibilidad de obtención o renovación de la
misma. Se entenderá que el piloto dispone de autorización administrativa válida y vigente
para residir y trabajar en España y la Unión Europea (incluida Suiza), cuando disponga
de pasaporte en vigor, con al menos seis (6) meses de validez, que certifique la
ciudadanía de un país dentro del Espacio Económico Europeo («EEE») o Suiza; o un
certificado/permiso de residencia original emitido por el servicio de Inmigración que
certifique su residencia permanente dentro de un país del EEE o Suiza y que dé al piloto
el derecho de trabajar o, si tiene un pasaporte de un país fuera del EEE, que le otorgue
derecho a trabajar dentro de España y la Unión Europea.
En caso de que un piloto no disponga de la documentación válida y vigente, quedará
automáticamente suspendido de cualquier servicio. En caso de negligencia o de una
falta deliberada de interés en la renovación de la documentación necesaria, su contrato
quedará automáticamente suspendido, reservándose la compañía la aplicación del
régimen sancionador aplicable.
El piloto tiene la obligación de notificar a la compañía su dirección de residencia
habitual. El piloto acepta y se compromete a presentarse en la base de operaciones a la
hora designada, sea cual fuese el tiempo y las circunstancias operativas, excepto en
caso de eventos de fuerza mayor. Para el servicio de imaginaria, el piloto debe poder
llegar al aeropuerto y al lugar designado de presentación en no más de 90 minutos
después de que se le llame para entrar en servicio.
Deberá notificar inmediatamente cualquier cambio de su domicilio de residencia
permanente o vivienda habitual, así como de los números de teléfono (fijo o móvil), de
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66154
Ninguna conducta, decisión o actuación basada en un factor que constituya un
requisito genuino, determinante y proporcional para el desempeño de la actividad
profesional debido a su naturaleza específica o al modo en que debe ejecutarse se
considera discriminación.
Como continuación de sus iniciativas en grupo para la Diversidad y la Inclusión, la
Compañía elaborará un plan de igualdad de género y diversidad para España, de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo.
La Compañía, junto con los representantes de los empleados, desarrollará medidas
para seguir promoviendo la igualdad y la diversidad en el lugar de trabajo.
easyJet se compromete a ofrecer un entorno de trabajo seguro y solidario para todos
los empleados. Se espera que todas las personas que trabajan en easyJet sean
respetuosas con sus compañeros en toda circunstancia.
Cada piloto es responsable de su propio comportamiento mientras está en el trabajo
y debe dejarse guiar por las más elevadas normas de respeto hacia compañeros,
clientes y visitas dentro del lugar de trabajo o en cualquier evento relacionado con el
trabajo.
easyJet se toma muy seriamente cualquier tipo de conducta amenazante o de acoso.
easyJet intentará resolver el asunto informalmente siempre que sea posible hacerlo.
Todas las acusaciones formales acerca de una conducta amenazante o de acoso serán
investigadas siguiendo el procedimiento aplicable. En su caso, se tomarán todas las
medidas adecuadas, lo cual podría incluir la adopción de medidas disciplinarias de
conformidad con el capítulo 8 del Convenio. Los procedimientos aplicables en España se
analizarán con el Comité de salud y seguridad sin perjuicio de la participación y de las
competencias de la comisión de igualdad según se establezca en el Plan de igualdad de
la compañía.
Derecho de trabajar en España.
Será condición indispensable para acceder a un empleo como piloto en España, así
como para mantenerlo, que el piloto disponga de autorización administrativa válida y
vigente para residir y trabajar en España y en la Unión Europea (incluida Suiza). Carecer
de la autorización válida y vigente determinará, por un lado, la cancelación de cualquier
oferta de empleo efectuada a un candidato; la suspensión del contrato en vigor en tanto
no se prorrogue la autorización correspondiente, e incluso, la extinción del contrato con
causa válidamente consignada si existe la imposibilidad de obtención o renovación de la
misma. Se entenderá que el piloto dispone de autorización administrativa válida y vigente
para residir y trabajar en España y la Unión Europea (incluida Suiza), cuando disponga
de pasaporte en vigor, con al menos seis (6) meses de validez, que certifique la
ciudadanía de un país dentro del Espacio Económico Europeo («EEE») o Suiza; o un
certificado/permiso de residencia original emitido por el servicio de Inmigración que
certifique su residencia permanente dentro de un país del EEE o Suiza y que dé al piloto
el derecho de trabajar o, si tiene un pasaporte de un país fuera del EEE, que le otorgue
derecho a trabajar dentro de España y la Unión Europea.
En caso de que un piloto no disponga de la documentación válida y vigente, quedará
automáticamente suspendido de cualquier servicio. En caso de negligencia o de una
falta deliberada de interés en la renovación de la documentación necesaria, su contrato
quedará automáticamente suspendido, reservándose la compañía la aplicación del
régimen sancionador aplicable.
El piloto tiene la obligación de notificar a la compañía su dirección de residencia
habitual. El piloto acepta y se compromete a presentarse en la base de operaciones a la
hora designada, sea cual fuese el tiempo y las circunstancias operativas, excepto en
caso de eventos de fuerza mayor. Para el servicio de imaginaria, el piloto debe poder
llegar al aeropuerto y al lugar designado de presentación en no más de 90 minutos
después de que se le llame para entrar en servicio.
Deberá notificar inmediatamente cualquier cambio de su domicilio de residencia
permanente o vivienda habitual, así como de los números de teléfono (fijo o móvil), de
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.