III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 66153

Protección de datos.

easyJet conservará y utilizará datos personales (incluidas las categorías especiales
de datos personales) relacionados con sus empleados de conformidad con sus
obligaciones legales y del modo indicado en el Aviso de privacidad para empleados (con
las respectivas modificaciones que pueda efectuar easyJet a lo largo del tiempo). El
Aviso de privacidad para empleados es una notificación que facilita información conforme
con los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos y con las
normativas locales de protección de datos en vigor. Dicha información se refiere al
tratamiento de datos personales en relación con contratos laborales y la relación laboral.
Durante el curso de su empleo, los empleados tendrán acceso a datos personales y
a categorías especiales de datos relacionados con otros empleados y clientes/usuarios o
contactos de clientes/usuarios, y se les pide a los empleados que respeten en todo
momento las políticas y los procedimientos de protección de datos de easyJet en lo que
se refiere a dichos datos.
easyJet podrá actualizar en cualquier momento el Aviso de privacidad para
empleados y sus políticas y procedimientos de protección de datos, y notificará por
escrito a los empleados y órganos consultivos de trabajo pertinentes sobre cualquier
cambio. El Aviso de privacidad para empleados y las políticas y procedimientos de
protección de datos de easyJet no forman parte del contrato de trabajo de ningún
empleado ni de este Convenio colectivo.
Artículo 13. Procesos colectivos.
Si por razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas se produjese un
proceso de despido de carácter colectivo (incluido por disminución de capacidad de la
base o cierre de la base) easyJet cumplirá todos los procedimientos previstos en la
legislación española, incluido el intento de ofrecer alternativas al desempleo. En el caso
de una disminución de capacidad de la base o cierre de una base que afecte
colectivamente a pilotos basados en España, se analizarán los términos y condiciones
consecuentes con el comité de empresa y la Sección Sindical de SEPLA en cada
ocasión.
Artículo 14.

Investigaciones de seguridad de los vuelos.

En casos en que la seguridad de un vuelo se viera o pudiera haberse visto afectada,
la compañía realizará la investigación oportuna y en especial la investigación de la
actuación de los pilotos, todo ello de conformidad con el proceso de investigación de
operaciones de vuelo descrito en el Manual de administración de las operaciones de
vuelo (Flight Operations Management Manual, FOMM). easyJet y SEPLA negociarán un
acuerdo específico FDM (Flight Data Monitoring).
CAPÍTULO 3
Contratación y formación profesional
Igualdad y no discriminación.

Todos los pilotos o candidatos tienen derecho a igualdad de oportunidades y
tratamiento para acceder al empleo, la formación profesional, las promociones y
cualesquiera condiciones de trabajo.
Ningún piloto o candidato será objeto de privilegio, beneficio, prejuicio o supresión de
ningún derecho o quedará eximido de ninguna obligación en base a su edad, sexo,
orientación sexual, estado civil, situación familiar, ascendencia genética, jornada de
trabajo, discapacidad, enfermedad crónica, nacionalidad, origen étnico, religión,
convicciones políticas o ideológicas o afiliación sindical, siempre y cuando la aptitud para
operar como tripulante técnico (pilotos) no se vea afectada.

cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.