III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66155
conformidad con los procedimientos y normativas empresariales y actualizarlos en los
sistemas internos.
Artículo 17.
Actividades en la zona de operaciones (lado aire).
Las actividades en la zona de operaciones de easyJet requieren que los pilotos
cuenten con un pase adecuado para poder acceder a las instalaciones de la zona de
operaciones (incluido lado aire), emitido por la entidad correspondiente. No conservar
debidamente un pase válido podría conllevar la aplicación del régimen disciplinario
siempre que sea consecuencia de negligencia del piloto. La empresa autorizará la
solicitud de la tarjeta de identificación aeroportuaria correspondiente para poder acceder
a la zona aire a los representantes sindicales y legales de los trabajadores y trabajadoras
o prevención de riesgos laborales a efectos de realizar cualesquiera tareas necesarias
relativas a su posición, para aquellos representantes que así lo necesitan.
El piloto deberá notificar a easyJet en un plazo de siete días cualquier condena por
un delito que le descalifique de la posesión de un pase para la zona de operaciones
(incluido lado aire). El no hacerlo podrá considerarse como una infracción disciplinaria y
se abordará de conformidad con el procedimiento disciplinario de la compañía.
Si un pase de identificación resultase extraviado como consecuencia de una
actuación negligente del piloto, y se emitiera un reemplazo, el piloto correrá con los
gastos para su renovación. Asimismo, la reincidencia en el extravío negligente de un
pase podrá constituir falta sancionable.
Artículo 18.
Contrato de trabajo.
Los pilotos normalmente cuentan con contrato indefinido, excepto bajo circunstancias
previstas por la Ley.
Además del contrato de trabajo, la relación de empleo laboral del piloto estará
regulada por la legislación española ahí donde corresponda, por el presente convenio
colectivo, por los Manuales de operaciones y por cualquier otra normativa interna
aplicable que no contradiga el presente convenio colectivo y la legislación española.
Periodo de prueba.
1. Los pilotos estarán sujetos a un periodo de prueba de seis (6) meses, que se
pactará por escrito en el contrato de trabajo, y el cual comenzará después de completar
con éxito su curso de formación.
2. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia,
violencia de género, solicitudes de excedencia o permisos que provoquen la ausencia al
trabajo, que afecten a los pilotos durante el período de prueba, interrumpen el cómputo
del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
3. Cualquier piloto trasladado internamente no estará sujeto a un periodo de
prueba.
4. Cualquier piloto que haya trabajado continuamente en otra base de easyJet
durante un periodo de más de seis (6) meses no tendrá que efectuar otro periodo de
prueba al incorporarse a easyJet España o ser trasladado/a dentro de España.
En caso contrario, si un piloto llevase menos de seis (6) meses en easyJet, el
periodo de prueba aplicable será el equivalente a los meses y/o proporción mensual en
días que le restase para completar el período de prueba de seis (6) meses, teniendo en
cuenta todo lo dispuesto en este artículo.
5. Durante el periodo de prueba, los pilotos tendrán los derechos y obligaciones
correspondientes a sus grupos profesionales y la ocupación que llevan a cabo.
6. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede poner fin al
contrato de trabajo en cualquier momento, lo cual será notificado por escrito por
cualquiera de las partes.
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66155
conformidad con los procedimientos y normativas empresariales y actualizarlos en los
sistemas internos.
Artículo 17.
Actividades en la zona de operaciones (lado aire).
Las actividades en la zona de operaciones de easyJet requieren que los pilotos
cuenten con un pase adecuado para poder acceder a las instalaciones de la zona de
operaciones (incluido lado aire), emitido por la entidad correspondiente. No conservar
debidamente un pase válido podría conllevar la aplicación del régimen disciplinario
siempre que sea consecuencia de negligencia del piloto. La empresa autorizará la
solicitud de la tarjeta de identificación aeroportuaria correspondiente para poder acceder
a la zona aire a los representantes sindicales y legales de los trabajadores y trabajadoras
o prevención de riesgos laborales a efectos de realizar cualesquiera tareas necesarias
relativas a su posición, para aquellos representantes que así lo necesitan.
El piloto deberá notificar a easyJet en un plazo de siete días cualquier condena por
un delito que le descalifique de la posesión de un pase para la zona de operaciones
(incluido lado aire). El no hacerlo podrá considerarse como una infracción disciplinaria y
se abordará de conformidad con el procedimiento disciplinario de la compañía.
Si un pase de identificación resultase extraviado como consecuencia de una
actuación negligente del piloto, y se emitiera un reemplazo, el piloto correrá con los
gastos para su renovación. Asimismo, la reincidencia en el extravío negligente de un
pase podrá constituir falta sancionable.
Artículo 18.
Contrato de trabajo.
Los pilotos normalmente cuentan con contrato indefinido, excepto bajo circunstancias
previstas por la Ley.
Además del contrato de trabajo, la relación de empleo laboral del piloto estará
regulada por la legislación española ahí donde corresponda, por el presente convenio
colectivo, por los Manuales de operaciones y por cualquier otra normativa interna
aplicable que no contradiga el presente convenio colectivo y la legislación española.
Periodo de prueba.
1. Los pilotos estarán sujetos a un periodo de prueba de seis (6) meses, que se
pactará por escrito en el contrato de trabajo, y el cual comenzará después de completar
con éxito su curso de formación.
2. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia,
violencia de género, solicitudes de excedencia o permisos que provoquen la ausencia al
trabajo, que afecten a los pilotos durante el período de prueba, interrumpen el cómputo
del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
3. Cualquier piloto trasladado internamente no estará sujeto a un periodo de
prueba.
4. Cualquier piloto que haya trabajado continuamente en otra base de easyJet
durante un periodo de más de seis (6) meses no tendrá que efectuar otro periodo de
prueba al incorporarse a easyJet España o ser trasladado/a dentro de España.
En caso contrario, si un piloto llevase menos de seis (6) meses en easyJet, el
periodo de prueba aplicable será el equivalente a los meses y/o proporción mensual en
días que le restase para completar el período de prueba de seis (6) meses, teniendo en
cuenta todo lo dispuesto en este artículo.
5. Durante el periodo de prueba, los pilotos tendrán los derechos y obligaciones
correspondientes a sus grupos profesionales y la ocupación que llevan a cabo.
6. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede poner fin al
contrato de trabajo en cualquier momento, lo cual será notificado por escrito por
cualquiera de las partes.
cve: BOE-A-2023-11285
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Artículo 19.