III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66151

responsabilidad del piloto el mantenerse al día. El aprendizaje en línea cubrirá elementos
obligatorios bajo la EASA y se controlará el cumplimiento con el mismo. El no completar
la formación acarreará la pérdida de privilegios de vuelo y la adopción de medidas
disciplinarias.
4. La asignación de programaciones «OLAD» y/o «OLAC» tiene la finalidad de
aportar al piloto el tiempo necesario para poder cumplir con sus responsabilidades de
autoaprendizaje. Estos se asignan de acuerdo con el «Flight Operations Protocol
Manual» sección 9.1. o la que en cada momento corresponda. En el caso de que se
aumente la cantidad de OLAD/OLACs asignados por año en algún país de la red de
easyJet, como parte de un programa de implementación a nivel de todos los países de la
red, la Compañía se compromete en aplicar el mismo incremento a la totalidad de pilotos
con base en España. La compañía notificará a la sección sindical de dicho incremento
una vez confirmado a nivel de país.
Obligaciones de la tripulación de vuelo.

1. Interoperabilidad. Un piloto de easyJet estará disponible para operar y cumplir su
función bajo cualquier Certificado de Operador Aéreo (AOC, por sus siglas en inglés) que
sea propiedad total o parcial de easyJet PLC o cualquiera de sus subdivisiones o
sucursales. Asimismo, los términos y condiciones del presente Convenio seguirán siendo
aplicables sin importar bajo qué AOC esté operando el piloto, y continuarán resultando
de aplicación tras la renovación del presente Convenio.
2. Descripción del puesto. La descripción del puesto de piloto figura en el Manual
de operaciones de easyJet – Parte A (OMA). Por consiguiente, cualquier cambio del
manual citado modificará esta subsección del Convenio de forma automática e
inmediata.
3. Uniforme. El uniforme del piloto de easyJet se suministra exclusivamente para el
periodo de empleo y seguirá siendo propiedad de easyJet. El piloto debe mantener el
uniforme en buenas condiciones y cumplir con las normas sobre uniformes de easyJet.
El uso del uniforme está limitado estrictamente a las actividades operativas y en vuelos
de posicionamiento a menos que se autorice otra cosa.
Cuando se soliciten nuevos elementos de uniforme y estos sean entregados por la
compañía, el piloto quedará autorizado a destruir aquellos elementos que ya no se
utilicen o que estén en un estado deteriorado, y no se le requerirá en ningún caso para
que proceda a la devolución de los mismos. No obstante, el piloto no está autorizado a
usar, vender, o donar aquellos elementos del uniforme que hayan sido reemplazados.
4. Comprobación del correo electrónico. Las comunicaciones de easyJet con los
pilotos respecto a la programación mensual, vacaciones, nóminas, notas informativas,
revisión de manuales y ofertas de licencias no retribuidas, destacamentos, residencias y
destinos, se podrán realizar a través de los medios/soportes que las nuevas tecnologías
permitan, tales como la intranet o el correo electrónico, salvo que específicamente se
acuerde un sistema en el presente convenio.
Asimismo, y en la medida en que los pilotos disponen de un correo electrónico
corporativo, expresamente se acuerda que cualquier comunicación escrita entre la
Compañía y el piloto podrá realizarse a través de la utilización de dichas direcciones de
correo, asumiendo el piloto la obligación de revisar con regularidad su dirección de
correo corporativo y mantenerlo operativo, en especial, antes de operar un vuelo.
5. Manifestaciones públicas de los pilotos y deber de buena fe: Todos los pilotos
son, en todo momento, representantes de la Compañía, y, en consecuencia, deben
respetar el deber de buena fe y comportarse acorde a los objetivos de la misma.
El cumplimiento del deber de buena fe, tiene especial relevancia e incidencia en el
uso que de las redes sociales puedan realizar los pilotos, por lo que deberán procurar su
uso responsable que no perjudique la reputación social de easyJet.
A este respecto, no está permitido que los pilotos tomen fotografías, ni filmen vídeos,
desde la cabina de mando por debajo de los 10.000 pies, a menos que cuenten con
permiso previo explícito y por escrito de su comandante de base. Asimismo, no se

cve: BOE-A-2023-11285
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Artículo 10.