III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66150

CAPÍTULO 2
Condiciones generales de empleo
Artículo 8.

Seguridad y salud.

1. easyJet cumple la normativa actual relativa a seguridad y salud en España, y se
compromete a hacer todo lo posible para mantener un buen nivel de salud entre sus
pilotos en España.
2. En todos los asuntos que afecten a la salud y la seguridad de los pilotos, se
aplicará lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos
Laborales (denominada en lo sucesivo LPRL), enmendada por la Ley 54/2003, de 12 de
diciembre, y cualesquiera otras disposiciones que complementen y desarrollen a las
mismas o cuya promulgación las reemplace.
3. Para temas de salud y seguridad, la compañía se comunicará con el Comité de
salud y seguridad con competencia establecida por la ley vigente.
4. La participación de representantes de los trabajadores a través del Comité de
salud y seguridad se realizará de conformidad con y según los términos indicados en la
legislación aplicable.
5. Los Delegados de Prevención son representantes de los trabajadores con
funciones específicas en asuntos de prevención de riesgos laborales. Serán nombrados
según se establece en el Artículo 35 del LPRL de entre los miembros del comité de
empresa, delegados del personal o delegados sindicales, con las mismas garantías. La
compañía debe suministrar a los Delegados de Prevención la formación adecuada en
asuntos de prevención de riesgos para la realización de sus funciones.
6. El Plan de prevención de riesgos deberá seguir los siguientes objetivos:
a) Establecimiento de una política de prevención eficaz e integrada en todas las
acciones desarrolladas en la compañía.
b) Fomentar y promover el interés en la prevención de riesgos laborales a través de
planes de formación en todos los niveles de la compañía, tanto de gerentes como de
trabajadores.
c) Evitar riesgos, minimizar y proceder con la evaluación de aquellos que aún
perduran. La compañía redactará el Plan de prevención cubriendo todas sus unidades y
centros de trabajo, lo cual se llevará a cabo según lo estipulado en el artículo 16 de la
Ley de prevención de Riesgos Laborales.
7. El análisis de riesgos será llevado a cabo por el Servicio de prevención externo.
El comité de salud y seguridad participará en el proceso de evaluación de conformidad
con lo establecido en el artículo 36 de la LPRL.
8. La Compañía garantizará un reconocimiento médico voluntario para todos sus
empleados, según los riesgos inherentes de su puesto de trabajo.

1. Los pilotos deben cumplir con todos los manuales de operación (OM) aplicables
de easyJet y se espera de ellos que conozcan suficientemente bien los manuales a fin
de operar de conformidad con las normas requeridas.
2. easyJet proporcionará a sus pilotos toda la formación y las sesiones de
simulador a lo largo de la relación laboral, como requieren las autoridades de aviación
civil pertinentes a fin de mantener los privilegios de sus licencias necesarios para operar
una aeronave de easyJet. Es la obligación del piloto asistir a la formación y las sesiones
de simulador mencionadas anteriormente con diligencia profesional. Podría ser
obligatorio para los pilotos realizar módulos de autoaprendizaje y aprendizaje online o elearning como parte de su desarrollo profesional.
3. easyJet está desarrollando una plataforma de aprendizaje online o e-learning
para asistir a los pilotos en su desarrollo profesional; no obstante, seguirá siendo la

cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Niveles mínimos de rendimiento.