III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66149
decisión de acción sindical, en el interés primario de los pasajeros y en consideración del
carácter público de los servicios prestados por easyJet.
a. Si surgiera cualquier disputa, desacuerdo o punto muerto considerable entre el
Sindicato y easyJet, ambas partes harán todo lo posible y se esforzarán por negociar y
resolver la disputa o el punto muerto de forma significativa, de buena fe y a un nivel
adecuado.
b. Si, por cualquier motivo, fracasan todos los intentos de resolver la disputa, las
partes seguirán el proceso definido en esta cláusula a fin de evaluar si el punto muerto o
disputa puede reevaluarse y evitarse, mediar la situación si es necesario, evaluar
alternativas, donde proceda, o remitirse al siguiente nivel del proceso de resolución de
disputas, si es necesario.
c. Primera etapa. La primera etapa del proceso se iniciará a través de una
carta/correo electrónico formal al responsable FOM/HRM/IRM (Flight Operations
Manager, Human Resources Manager, Industrial Relations Manager) donde deberán
establecerse los detalles del «problema» o el «punto muerto» sobre el cual se ha iniciado
el proceso. Como parte de la primera etapa, en un plazo de cinco días laborables
después de recibir la anterior comunicación, la compañía convocará una reunión formal a
fin de intentar resolver la disputa. Esta reunión se celebrará en un plazo de ocho días
naturales después de recibir la comunicación, a menos que las partes acuerden otra
cosa.
d. Segunda etapa. Si no se puede llegar a un acuerdo en la primera etapa, puede
iniciarse formalmente la segunda etapa del proceso de resolución de disputas si las
partes están de acuerdo en que esto podría ayudar a llegar a una resolución. Si se hace
la reunión de la segunda etapa, deberá celebrarse en un plazo de siete días naturales
después de concluir la primera etapa. Para facilitar la resolución de la disputa, la
segunda etapa incluirá la asistencia de los niveles de la administración superior (director
nacional, director de relaciones industriales y/o director de operaciones).
5. Las partes podrían acordar cambiar la cronología anterior cuando se considere
conveniente a fin de facilitar una resolución del conflicto.
6. Todas las comunicaciones se intercambiarán entre la Sección Sindical del
SEPLA en easyJet y la oficina central de easyJet Airline Spain Sucursal en España,
situada en C/Nuñez Morgado, 6 Bajo, 28036 Madrid, España, así como por correo
electrónico al responsable de país de FOM/HRM/IRM.
7. Confidencialidad. El Sindicato, así como cualquier persona que actúe en su
nombre deberá mantener una estricta confidencialidad, de conformidad con la normativa
aplicable, de cualquier información o documentación que contenga información
confidencial o sensible desde el punto de vista comercial, o financiera.
8. En relación al procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias
que puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de trabajo del presente
convenio colectivo en atención a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, una vez se haya pronunciado la comisión paritaria y se haya seguido el
procedimiento de resolución de conflictos de este artículo, las partes acuerdan
someterse a un procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA), en los términos del V Acuerdo sobre Solución Autónoma
de Conflictos Laborales (ASAC).
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66149
decisión de acción sindical, en el interés primario de los pasajeros y en consideración del
carácter público de los servicios prestados por easyJet.
a. Si surgiera cualquier disputa, desacuerdo o punto muerto considerable entre el
Sindicato y easyJet, ambas partes harán todo lo posible y se esforzarán por negociar y
resolver la disputa o el punto muerto de forma significativa, de buena fe y a un nivel
adecuado.
b. Si, por cualquier motivo, fracasan todos los intentos de resolver la disputa, las
partes seguirán el proceso definido en esta cláusula a fin de evaluar si el punto muerto o
disputa puede reevaluarse y evitarse, mediar la situación si es necesario, evaluar
alternativas, donde proceda, o remitirse al siguiente nivel del proceso de resolución de
disputas, si es necesario.
c. Primera etapa. La primera etapa del proceso se iniciará a través de una
carta/correo electrónico formal al responsable FOM/HRM/IRM (Flight Operations
Manager, Human Resources Manager, Industrial Relations Manager) donde deberán
establecerse los detalles del «problema» o el «punto muerto» sobre el cual se ha iniciado
el proceso. Como parte de la primera etapa, en un plazo de cinco días laborables
después de recibir la anterior comunicación, la compañía convocará una reunión formal a
fin de intentar resolver la disputa. Esta reunión se celebrará en un plazo de ocho días
naturales después de recibir la comunicación, a menos que las partes acuerden otra
cosa.
d. Segunda etapa. Si no se puede llegar a un acuerdo en la primera etapa, puede
iniciarse formalmente la segunda etapa del proceso de resolución de disputas si las
partes están de acuerdo en que esto podría ayudar a llegar a una resolución. Si se hace
la reunión de la segunda etapa, deberá celebrarse en un plazo de siete días naturales
después de concluir la primera etapa. Para facilitar la resolución de la disputa, la
segunda etapa incluirá la asistencia de los niveles de la administración superior (director
nacional, director de relaciones industriales y/o director de operaciones).
5. Las partes podrían acordar cambiar la cronología anterior cuando se considere
conveniente a fin de facilitar una resolución del conflicto.
6. Todas las comunicaciones se intercambiarán entre la Sección Sindical del
SEPLA en easyJet y la oficina central de easyJet Airline Spain Sucursal en España,
situada en C/Nuñez Morgado, 6 Bajo, 28036 Madrid, España, así como por correo
electrónico al responsable de país de FOM/HRM/IRM.
7. Confidencialidad. El Sindicato, así como cualquier persona que actúe en su
nombre deberá mantener una estricta confidencialidad, de conformidad con la normativa
aplicable, de cualquier información o documentación que contenga información
confidencial o sensible desde el punto de vista comercial, o financiera.
8. En relación al procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias
que puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de trabajo del presente
convenio colectivo en atención a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, una vez se haya pronunciado la comisión paritaria y se haya seguido el
procedimiento de resolución de conflictos de este artículo, las partes acuerdan
someterse a un procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA), en los términos del V Acuerdo sobre Solución Autónoma
de Conflictos Laborales (ASAC).
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113