III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66148

días desde que la discrepancia le fuera planteada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
A los efectos prevenidos en la letra e) del artículo 85.3 del Estatuto de los
Trabajadores, en caso de que sea necesario solucionar discrepancias producidas en el
seno de la Comisión Paritaria, las partes acuerdan someterse a los sistemas no
judiciales de solución de conflictos que se hayan establecido mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.
4. Las actas de estas reuniones se redactarán en dos idiomas y serán firmadas por
todos los asistentes. En caso de conflicto, prevalecerá la versión en español. Según
corresponda, se suscribirá y registrará un anexo del Convenio para formalizar las
aclaraciones o interpretaciones acordadas entre las partes. De lo contrario, las actas de
la reunión final constituirán una forma de desacuerdo.
5. En el caso de que surja un desacuerdo al aplicar el Capítulo 6, la Comisión
paritaria se reunirá para analizar y estudiar la situación en la forma establecida en el
presente artículo.
Artículo 6.

Normas legales.

1. Todo lo no regulado en el presente Convenio quedarán regidos por la legislación
española, por los contratos de trabajo suscritos entre la compañía y cada piloto, por los
manuales de operación de easyJet, por las normativas aplicables de aviación civil y por
las normativas internas generales en vigor dentro de easyJet.
2. El Convenio está traducido al inglés por cortesía. Prevalece la versión en idioma
español.
Relaciones laborales.

1. Reconocimiento del Sindicato. Las partes acuerdan la necesidad de mantener y
seguir desarrollando una relación constructiva y factible a través del diálogo y la
comunicación eficaces. A tal respecto, las partes se han comprometido a negociar un
nuevo acuerdo de reconocimiento del Sindicato SEPLA.
2. Reuniones. Ambas partes se reunirán al menos dos veces al año. Una de estas
reuniones se celebrará durante el mes de diciembre, para intercambiar información sobre
la actualidad financiera de la empresa (después de los resultados de todo el año) y, con
respecto a la segunda reunión, sobre temas de interés común relacionados con las
operaciones de vuelo y la planificación de operaciones.
Durante la reunión de diciembre las partes acordarán la fecha de la siguiente
reunión.
3. Visión empresarial. Las partes también acuerdan apoyar el desarrollo exitoso de
easyJet en España y su misión de proporcionar servicios de transporte público a precios
competitivos, con una red que conecta a los principales aeropuertos a través de un
servicio muy eficiente, fiable y puntual que cumple con las más estrictas normativas de
seguridad.
4. Prevención de conflictos. En consideración del carácter público de los servicios
ofrecidos por easyJet y el interés primario de los pasajeros, también se acuerda que a
pesar de la posibilidad de iniciar cualquiera de los procesos o acciones especialmente
previstos por la legislación laboral española para la resolución de conflictos que puedan
surgir entre las partes, es decir, conciliación, mediación y arbitraje, tanto easyJet como el
Sindicato reconocen la importancia de contar con un proceso efectivo de resolución de
conflictos internos.
Esos procesos son necesarios para asegurar que se llevan a cabo todos los intentos
de resolver las situaciones de posible conflicto antes de su intensificación y una posible

cve: BOE-A-2023-11285
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Artículo 7.