III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66147
Este Convenio sustituye y reemplaza íntegramente y en todos sus términos al
Convenio Colectivo de Pilotos easyJet Airline Company Limited Sucursal en España (1
de marzo de 2019 a 28 de febrero de 2022).
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación en cualesquiera bases operativas o centros
de trabajo existentes o futuros de easyJet en España.
Artículo 2. Ámbito personal y funcional.
El presente Convenio vincula a easyJet y a todos los pilotos (tripulantes técnicos)
empleados por easyJet que operan en España, contratados bajo la legislación española.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1. El presente Convenio entrará en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de
marzo de 2022 (en lo sucesivo, «fecha de vigencia») y permanecerá vigente hasta el 28
de febrero de 2025, excepto para aquellos conceptos o materias para los cuales las
partes hayan acordado una fecha alternativa indicada expresamente.
2. Tras caducar, el presente Convenio será prorrogable tácitamente por periodos de
doce (12) meses si concluida su vigencia o la de las sucesivas prórrogas anuales no
mediara denuncia expresa de alguna de las partes.
3. En el caso de producirse la denuncia del Convenio dentro del plazo previsto en el
párrafo anterior, y a menos que se acuerde de otro modo en el propio Convenio, o en el
momento en que produzca la denuncia del mismo por alguna de las partes, las cláusulas
reguladoras del Convenio seguirán en vigor hasta concluirse un convenio sustitutorio.
Artículo 4. Principio de unidad.
1. El presente Convenio es una recopilación de todos los términos y condiciones de
servicio que rigen la relación laboral entre easyJet y los pilotos.
2. Si la jurisdicción social competente anula cualquiera de las cláusulas en su texto
actual o invalida parte de su contenido, la Comisión Paritaria se reunirá en un plazo
de 30 días para estudiar y elaborar propuesta sobre las diferentes materias a tratar para
la incorporación pertinente al convenio colectivo tras el acuerdo de la Comisión
Negociadora.
1. Durante el periodo de validez del presente Convenio, las partes acuerdan
establecer una Comisión paritaria responsable de aclarar e interpretar las disposiciones
del Convenio según corresponda. La Comisión paritaria estará formada por tres
representantes de cada parte.
2. La Comisión se constituirá formalmente en un plazo de treinta días después de la
fecha de firma del Convenio. Se programará una reunión para formar la Comisión
paritaria, y se nombrará a los miembros de la misma.
3. La Comisión se reunirá en un plazo de quince días, siempre que cualquiera de
las partes lo soliciten. Las partes acuerdan, cuando proceda, organizar una reunión aun
cuando no se hubiese planeado previamente. La Comisión deberá finalizar sus
procedimientos en un plazo de dos meses tras presentarse la solicitud, salvo en los
casos en los que el desacuerdo se refiera a la inaplicación de condiciones de trabajo del
Convenio Colectivo, debiendo pronunciarse en ese caso en el plazo máximo de siete
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Comisión paritaria.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66147
Este Convenio sustituye y reemplaza íntegramente y en todos sus términos al
Convenio Colectivo de Pilotos easyJet Airline Company Limited Sucursal en España (1
de marzo de 2019 a 28 de febrero de 2022).
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación en cualesquiera bases operativas o centros
de trabajo existentes o futuros de easyJet en España.
Artículo 2. Ámbito personal y funcional.
El presente Convenio vincula a easyJet y a todos los pilotos (tripulantes técnicos)
empleados por easyJet que operan en España, contratados bajo la legislación española.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1. El presente Convenio entrará en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de
marzo de 2022 (en lo sucesivo, «fecha de vigencia») y permanecerá vigente hasta el 28
de febrero de 2025, excepto para aquellos conceptos o materias para los cuales las
partes hayan acordado una fecha alternativa indicada expresamente.
2. Tras caducar, el presente Convenio será prorrogable tácitamente por periodos de
doce (12) meses si concluida su vigencia o la de las sucesivas prórrogas anuales no
mediara denuncia expresa de alguna de las partes.
3. En el caso de producirse la denuncia del Convenio dentro del plazo previsto en el
párrafo anterior, y a menos que se acuerde de otro modo en el propio Convenio, o en el
momento en que produzca la denuncia del mismo por alguna de las partes, las cláusulas
reguladoras del Convenio seguirán en vigor hasta concluirse un convenio sustitutorio.
Artículo 4. Principio de unidad.
1. El presente Convenio es una recopilación de todos los términos y condiciones de
servicio que rigen la relación laboral entre easyJet y los pilotos.
2. Si la jurisdicción social competente anula cualquiera de las cláusulas en su texto
actual o invalida parte de su contenido, la Comisión Paritaria se reunirá en un plazo
de 30 días para estudiar y elaborar propuesta sobre las diferentes materias a tratar para
la incorporación pertinente al convenio colectivo tras el acuerdo de la Comisión
Negociadora.
1. Durante el periodo de validez del presente Convenio, las partes acuerdan
establecer una Comisión paritaria responsable de aclarar e interpretar las disposiciones
del Convenio según corresponda. La Comisión paritaria estará formada por tres
representantes de cada parte.
2. La Comisión se constituirá formalmente en un plazo de treinta días después de la
fecha de firma del Convenio. Se programará una reunión para formar la Comisión
paritaria, y se nombrará a los miembros de la misma.
3. La Comisión se reunirá en un plazo de quince días, siempre que cualquiera de
las partes lo soliciten. Las partes acuerdan, cuando proceda, organizar una reunión aun
cuando no se hubiese planeado previamente. La Comisión deberá finalizar sus
procedimientos en un plazo de dos meses tras presentarse la solicitud, salvo en los
casos en los que el desacuerdo se refiera a la inaplicación de condiciones de trabajo del
Convenio Colectivo, debiendo pronunciarse en ese caso en el plazo máximo de siete
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Comisión paritaria.