III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66190

Retirada de servicio (STDN): Se considera que un piloto ha sido «retirado de
servicio» (stood down – STDN) cuando, a partir del momento en que este haya salido de
su domicilio hacia al aeropuerto con la intención de efectuar un servicio de vuelo, y/o un
servicio de imaginaria en el aeropuerto y la Compañía haya decidido cancelar el servicio
a prestar, y que no se le haya asignado otro servicio para ese día.
Centro de Control Integrado (ICC): Parte de la organización de easyJet dedicada a la
gestión y control de la operación, realizada bajo la autoridad y supervisión de la Persona
Nominada (NP) correspondiente.
Aprendizaje y desarrollo en línea OLAD/OLAC: Código de programación de turnos
utilizado en AIMS asociado con una actividad de aprendizaje y desarrollo en línea (elearning).
Día de descanso Flexi (RESF): Código de programación de turnos utilizado en lugar
de «día libre» cuando el día libre se infringe por periodos de actividad aérea anteriores o
posteriores.
Nota aclaratoria Convenio Colectivo
Condiciones específicas pilotos contratados en PMI con anterioridad al 31 de diciembre
de 2020
En el acuerdo de modificación del convenio colectivo anterior, de fecha 21 de
diciembre 2020, se acordaron unas medidas específicas para todos los pilotos
contratados en PMI con anterioridad a esa fecha, y que siguen aplicando a aquellos
pilotos que no hayan interrumpido su empleo desde la base de PMI, hasta el día de hoy.
a. Dichos pilotos mantendrán a título personal el pago de retención de invierno y la
compensación por alojamiento que viniesen disfrutando, siempre sujeto a que
permanezcan en la base de PMI, y a las condiciones previstas que tenían entonces
(pago de retención de invierno y/o compensación por alojamiento), de modo que
consolidaron individualmente los términos y condiciones anteriores que estuvieran
vigentes el 31 de diciembre de 2020.
b. La empresa sigue comprometiéndose a respetar dichas condiciones en todo
momento, no pudiendo modificar o eliminar unilateralmente, ni sin el consentimiento
expreso de la sección sindical, aun y con el consentimiento del piloto individualmente
considerado, ello en base al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, así́ como
cualquier otra norma, y ya sea de manera individual o colectiva.
c. Cuando un piloto que actualmente tenga su base en PMI, y que disfruta de
dichas condiciones, decida abandonarla o trasladarse a otra base de easyJet distinta y
posteriormente decida volver a PMI, dicho piloto tendrá la consideración de nuevo piloto
en esa base, siendo de aplicación los términos y condiciones de este convenio colectivo,
excepto en caso de decisión unilateral por parte de la Compañía; la situación de
excedencia no se entenderá como abandono o traslado, por lo que al reincorporarse de
la excedencia a la base de PMI el piloto recuperará las condiciones que disfrutaba ad
personam.
d. Asimismo, si un copiloto que actualmente tenga la base en PMI asciende a
comandante sin abandonar dicha base de PMI, tendrá derecho al pago de retención de
invierno, así como a la cuantía de la compensación por alojamiento correspondiente a un
comandante.
e. Aquellos pilotos contratados mediante un contrato de temporada (fijodiscontinuo), con base en PMI y con fecha de contratación anterior al 31 de diciembre de
2020, y que a día de hoy perciben a título personal un pago por compensación por
alojamiento, no percibirán el pago por apoyo al desempleo especificado en artículo 25
11) b) 4) de este convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 113