III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66188
APÉNDICE 2
Definiciones
Como aclaración y para apoyar la interpretación del Convenio, se han descrito las
siguientes definiciones. El presente apéndice no invalida ni sustituye la consulta
obligatoria del Manual de operaciones A (OMA), el cual regula la operación de easyJet
de conformidad con el Certificado de Operador Aéreo (AOC). Todas las definiciones
aplicables a easyJet y los pilotos están disponibles en el Manual de Operaciones A
(OMA), cuyo contenido siempre prevalecerá el presente apéndice.
Compensación por alojamiento: una retribución bruta específica que se considera un
componente del sueldo.
Funciones en el aeropuerto: funciones llevadas a cabo en el aeropuerto sin
alojamiento, incluida la imaginaria en el aeropuerto.
Imaginaria en el aeropuerto: una situación de disponibilidad en el aeropuerto con
alojamiento de conformidad con el Manual de operaciones.
Zona de operaciones: la zona del aeropuerto que se encuentra dentro de las
verificaciones de pasaporte, aduanas y seguridad.
Base: «Base de operaciones» significa la ubicación, asignada por easyJet al piloto,
desde donde normalmente el piloto empieza y finaliza un periodo de actividades o una
serie de periodos de actividades y donde, bajo circunstancias normales, easyJet no es
responsable del alojamiento del piloto en cuestión.
Salario base: sueldo básico anual que se abona mensualmente como
contraprestación por los servicios en tierra y vuelos prestados.
Salario bonificable: se considera como parte del salario base anual, abonado como
contraprestación por los servicios prestados y que se emplea como base para el cálculo
del plus de productividad o bono de fidelidad.
Sobrecargo: un empleado formado como sobrecargo y que, además de completar el
servicio a bordo como tripulante, es también responsable de la supervisión y
coordinación de las actividades asignadas a la tripulación de cabina y es el enlace entre
la tripulación de cabina y la tripulación de vuelo. El título de sobrecargo será asignado
por la compañía a miembros de la tripulación de cabina que cumplan los requisitos
internos, así como los requisitos operativos de la UE. Deben superar el curso de
formación, los exámenes y los vuelos de comprobación pertinentes.
Comandante: un piloto designado por la compañía responsable de la operación y
seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo.
Copiloto: un piloto que sirve en cualquier función de pilotaje que no sea como piloto a
cargo o comandante, pero sin incluir a un piloto que esté a bordo de la aeronave con el
único fin de recibir instrucción de vuelo para una licencia o clasificación.
Tripulante: una persona asignada por un operador para prestar servicios en una
aeronave durante el tiempo de vuelo. Durante el vuelo de toda la tripulación está bajo la
autoridad del comandante.
Días libres: significa periodos disponibles para ocio y relajación libre de toda
actividad de servicio. Un día libre individual incluirá dos noches locales.
Periodo de actividad: un periodo que comienza cuando un operador exige que un
tripulante se presente o comience a prestar servicio, y finaliza cuando esa persona
quede libre de todas sus funciones, incluidas las funciones posteriores al vuelo.
Vuelo Temprano: Un «comienzo temprano» es un periodo de actividades que
comienza en el intervalo entre las 05:00 horas y las 06:59 horas en una zona horaria a la
que esté acostumbrado el tripulante.
FOM: director de operaciones de vuelo.
Periodo de actividad de vuelo (FDP): un periodo que comienza cuando un miembro
de la tripulación debe presentarse para prestar servicio, lo cual incluye un sector o serie
de sectores, y finaliza cuando la aeronave finalmente se estaciona y se apagan los
motores, al final del último sector en el cual el tripulante actúe como tripulante operativo.
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66188
APÉNDICE 2
Definiciones
Como aclaración y para apoyar la interpretación del Convenio, se han descrito las
siguientes definiciones. El presente apéndice no invalida ni sustituye la consulta
obligatoria del Manual de operaciones A (OMA), el cual regula la operación de easyJet
de conformidad con el Certificado de Operador Aéreo (AOC). Todas las definiciones
aplicables a easyJet y los pilotos están disponibles en el Manual de Operaciones A
(OMA), cuyo contenido siempre prevalecerá el presente apéndice.
Compensación por alojamiento: una retribución bruta específica que se considera un
componente del sueldo.
Funciones en el aeropuerto: funciones llevadas a cabo en el aeropuerto sin
alojamiento, incluida la imaginaria en el aeropuerto.
Imaginaria en el aeropuerto: una situación de disponibilidad en el aeropuerto con
alojamiento de conformidad con el Manual de operaciones.
Zona de operaciones: la zona del aeropuerto que se encuentra dentro de las
verificaciones de pasaporte, aduanas y seguridad.
Base: «Base de operaciones» significa la ubicación, asignada por easyJet al piloto,
desde donde normalmente el piloto empieza y finaliza un periodo de actividades o una
serie de periodos de actividades y donde, bajo circunstancias normales, easyJet no es
responsable del alojamiento del piloto en cuestión.
Salario base: sueldo básico anual que se abona mensualmente como
contraprestación por los servicios en tierra y vuelos prestados.
Salario bonificable: se considera como parte del salario base anual, abonado como
contraprestación por los servicios prestados y que se emplea como base para el cálculo
del plus de productividad o bono de fidelidad.
Sobrecargo: un empleado formado como sobrecargo y que, además de completar el
servicio a bordo como tripulante, es también responsable de la supervisión y
coordinación de las actividades asignadas a la tripulación de cabina y es el enlace entre
la tripulación de cabina y la tripulación de vuelo. El título de sobrecargo será asignado
por la compañía a miembros de la tripulación de cabina que cumplan los requisitos
internos, así como los requisitos operativos de la UE. Deben superar el curso de
formación, los exámenes y los vuelos de comprobación pertinentes.
Comandante: un piloto designado por la compañía responsable de la operación y
seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo.
Copiloto: un piloto que sirve en cualquier función de pilotaje que no sea como piloto a
cargo o comandante, pero sin incluir a un piloto que esté a bordo de la aeronave con el
único fin de recibir instrucción de vuelo para una licencia o clasificación.
Tripulante: una persona asignada por un operador para prestar servicios en una
aeronave durante el tiempo de vuelo. Durante el vuelo de toda la tripulación está bajo la
autoridad del comandante.
Días libres: significa periodos disponibles para ocio y relajación libre de toda
actividad de servicio. Un día libre individual incluirá dos noches locales.
Periodo de actividad: un periodo que comienza cuando un operador exige que un
tripulante se presente o comience a prestar servicio, y finaliza cuando esa persona
quede libre de todas sus funciones, incluidas las funciones posteriores al vuelo.
Vuelo Temprano: Un «comienzo temprano» es un periodo de actividades que
comienza en el intervalo entre las 05:00 horas y las 06:59 horas en una zona horaria a la
que esté acostumbrado el tripulante.
FOM: director de operaciones de vuelo.
Periodo de actividad de vuelo (FDP): un periodo que comienza cuando un miembro
de la tripulación debe presentarse para prestar servicio, lo cual incluye un sector o serie
de sectores, y finaliza cuando la aeronave finalmente se estaciona y se apagan los
motores, al final del último sector en el cual el tripulante actúe como tripulante operativo.
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113