III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66182

q) La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y negligencia
en su cumplimiento.
r) Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio.
s) La falta considerable de respeto a otros trabajadores y a las personas que
ocupen cargos de jefatura o dirección.
t) La simulación de enfermedad o accidente o pedir permiso alegando causa
inexistente y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la empresa una
información falsa.
u) La negativa a someterse a un test de alcohol o drogas cuando ello sea requerido
por un agente de la autoridad.
v) La violación de las normas internas relativas al uso del uniforme o de los
elementos de uniformidad.
w) En general, todos los actos graves de ligereza, imprudencia o indisciplina.
Serán faltas muy graves las siguientes:

a) Robo, hurto o apropiación indebida de objetos pertenecientes a la compañía,
clientes o terceros, sin importar el valor económico de los objetos. Soborno o corrupción
o incumplimiento del código de ética disponible en el portal de la compañía. Cualquier
otro acto que pueda perjudicar maliciosamente a la reputación de easyJet realizado
directamente por el empleado. Cualquier intento de abuso verbal o físico, o agresión con
maltrato contra otra persona, miembro del personal, cliente, miembro del público, usuario
o miembro de cualquier otra compañía que opere en el aeropuerto.
b) Simulación de ausencias justificadas.
c) Cualquier acto que incumpla la Política de fraudes en vigor en la compañía.
d) Apuestas o negociaciones privadas en los locales de easyJet o instalaciones del
aeropuerto.
e) Falsificación de documentos de la Compañía o documentos personales
presentados a la compañía.
f) Incumplimiento de cualquiera de las listas de normas al utilizar correo electrónico,
la plataforma electrónica y aplicaciones de la compañía, o cualquier otro uso de Internet
(acoso, pornografía, difamación, derechos de autor, firmar contratos y confidencialidad).
g) Cualquier comportamiento o conducta dentro o fuera del lugar de trabajo que, si
llegase al conocimiento del público, podría dañar la reputación de easyJet o sus
intereses comerciales.
h) Cualquier acto de discriminación, victimización o acoso basado en el sexo, la
raza, la discapacidad, la orientación sexual o las creencias religiosas de una persona o
un comportamiento no deseado.
i) El incumplimiento de las políticas e instrucciones de salud y seguridad que ponga
en peligro la seguridad propia o la seguridad de los demás.
j) Difusión y uso incorrecto de datos personales adquiridos durante las actividades
de trabajo que perjudique a la compañía y al propietario de los datos.
k) Incumplimiento de las medidas de seguridad, protección y aduanas adoptadas
por la compañía o terceros que afecten las operaciones, siempre y cuando no se
perjudique a la compañía, los empleados, terceros y los bienes de la compañía o de
terceros.
l) La embriaguez o encontrarse bajo los efectos de sustancias estupefacientes
durante el tiempo de servicio.
m) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño de trabajo.
n) Realizar trabajos que compitan con la actividad de la empresa, ya sea por cuenta
propia o de terceros, sin contar con el consentimiento de la compañía.
o) La falta injustificada de presentación a un servicio si de ello se derivan perjuicios
para la Empresa o la falta de asistencia de dos o más días al trabajo en el mismo mes
sin causa que lo justifique.

cve: BOE-A-2023-11285
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