III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66183
p) Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a
los trabajadores y personal de dirección o jefatura, o a sus familiares.
q) Violar secretos, en concreto, las programaciones, lista de pasajeros, manuales
de operaciones o información similar a terceros.
r) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
s) Originar discusiones, peleas y pendencias con otros trabajadores.
t) La indisciplina o desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
procedentes del personal de dirección.
u) Cualquier infracción de la legislación de aduanas.
v) La reincidencia en las faltas graves en un periodo de tres meses.
w) Abuso de autoridad.
x) La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgos de accidente para sí o
para otros trabajadores y los pasajeros, así como que comprometan la seguridad en la
aeronave.
y) La prestación de servicios como piloto para otras compañías sin autorización
expresa de la Compañía.
z) Todo comportamiento o conducta en el lugar de trabajo que atente contra el
respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre, mediante la ofensa, física o
verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaleciéndose de posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de
aquélla.
aa) Abandono del trabajo sin causa que lo justifique, cuando del mismo se derive
paralización del servicio o trastornos en el trabajo.
bb) Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él o cambiar un
turno sin autorización expresa de la empresa.
cc) Negligencia o falta deliberada de interés en la renovación de la documentación
valida y vigente para residir en España y en la Unión Europea.
dd) Fallo del piloto en la renovación del certificado médico de la tripulación de
vuelo.
ee) No completar las formaciones obligatorias proporcionadas por easyJet, incluyen
los módulos de autoaprendizaje y aprendizaje online, a fin de mantener los privilegios de
su licencia.
ff) No cumplimiento del deber de buena fe que perjudique la reputación social de
easyJet como consecuencia de su uso de las redes sociales o de sus declaraciones
públicas.
gg) No conservar debidamente un pase válido para poder acceder a las
instalaciones de la zona de operaciones incluido lado aire.
hh) No notificar a easyJet en un plazo de siete días cualquier condena por un delito
que descalifique el piloto de la posesión de un pase válido para poder acceder a las
instalaciones de la zona de operaciones incluido lado aire.
Artículo 62. Sanciones.
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
Por faltas graves, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
Por faltas muy graves, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
– Amonestación por escrito.
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Por faltas leves, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66183
p) Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a
los trabajadores y personal de dirección o jefatura, o a sus familiares.
q) Violar secretos, en concreto, las programaciones, lista de pasajeros, manuales
de operaciones o información similar a terceros.
r) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
s) Originar discusiones, peleas y pendencias con otros trabajadores.
t) La indisciplina o desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
procedentes del personal de dirección.
u) Cualquier infracción de la legislación de aduanas.
v) La reincidencia en las faltas graves en un periodo de tres meses.
w) Abuso de autoridad.
x) La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgos de accidente para sí o
para otros trabajadores y los pasajeros, así como que comprometan la seguridad en la
aeronave.
y) La prestación de servicios como piloto para otras compañías sin autorización
expresa de la Compañía.
z) Todo comportamiento o conducta en el lugar de trabajo que atente contra el
respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre, mediante la ofensa, física o
verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaleciéndose de posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de
aquélla.
aa) Abandono del trabajo sin causa que lo justifique, cuando del mismo se derive
paralización del servicio o trastornos en el trabajo.
bb) Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él o cambiar un
turno sin autorización expresa de la empresa.
cc) Negligencia o falta deliberada de interés en la renovación de la documentación
valida y vigente para residir en España y en la Unión Europea.
dd) Fallo del piloto en la renovación del certificado médico de la tripulación de
vuelo.
ee) No completar las formaciones obligatorias proporcionadas por easyJet, incluyen
los módulos de autoaprendizaje y aprendizaje online, a fin de mantener los privilegios de
su licencia.
ff) No cumplimiento del deber de buena fe que perjudique la reputación social de
easyJet como consecuencia de su uso de las redes sociales o de sus declaraciones
públicas.
gg) No conservar debidamente un pase válido para poder acceder a las
instalaciones de la zona de operaciones incluido lado aire.
hh) No notificar a easyJet en un plazo de siete días cualquier condena por un delito
que descalifique el piloto de la posesión de un pase válido para poder acceder a las
instalaciones de la zona de operaciones incluido lado aire.
Artículo 62. Sanciones.
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
Por faltas graves, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
Por faltas muy graves, podrán aplicarse las siguientes sanciones:
– Amonestación por escrito.
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Por faltas leves, podrán aplicarse las siguientes sanciones: