III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 61.
1.

Sec. III. Pág. 66181

Faltas.

Serán faltas leves las siguientes:

a) Incumplimiento de la notificación de ausencias y no remitir la ausencia en un
plazo de tres días correspondiente a las ausencias del trabajo justificadas por
incapacidad temporal, a menos que se demuestre la imposibilidad de hacerlo
b) Dos faltas de puntualidad injustificadas en el plazo de 30 días, siempre que éstas
no causen perjuicio a la Compañía.
c) No mantener actualizados los datos de contacto.
d) Incumplimiento de las limitaciones del aparcamiento de vehículos de
conformidad con la Guía de personas de España, disponible en las páginas de las
bases.
e) No comunicar al responsable de base cualquier sospecha de actividades ilegales
relacionadas con un empleado de easyJet o no plantear sus inquietudes a su supervisor
directo utilizando nuestra política de denuncia de irregularidades.
f) Cualquier empleado a quien se le vea fumando o que se sepa que ha estado
fumando en una zona donde no se permite fumar.
g) En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o
indisciplina.
Serán faltas graves las siguientes:

a) Las cometidas contra la buena conducta y disciplina en el trabajo.
b) Tres o Más de tres faltas de puntualidad, en el plazo de 30 días, siempre que
éstas no causen perjuicio a la Compañía.
c) La no presentación a un servicio sin causa que lo justifique, si ello no conlleva un
perjuicio para la empresa.
d) La comunicación de información de la compañía referente al negocio, las
políticas y todos los documentos clasificados como confidenciales, confidenciales de
negocios e información sensible, sin que perjudique a la compañía
e) Utilizar para uso propio, sin autorización de la empresa, herramientas, utensilios,
maquinaria, etc., así como el propio nombre de la compañía en correos electrónicos o
similares.
f) No estar localizable en situaciones de imaginaria/guardia y/o no informar de una
indisposición para volar o enfermedad hasta el momento de recibir aviso de acudir a la
realización de un servicio estando de imaginaria.
g) La inobservancia de las medidas establecidas en los Manuales de Operaciones,
siempre que no se deriven perjuicios.
h) Trabajar fuera de la compañía, ya sea por cuenta propia o para terceros, cuando
la actividad interfiera con las Limitaciones del tiempo de vuelo.
i) Incumplimiento de las medidas de seguridad y protección adoptadas por la
compañía, siempre y cuando no se perjudique a la compañía, los empleados, terceros y
los bienes de la compañía o de terceros.
j) Cualquier conducta indebida o uso indebido de los descuentos de viaje del personal.
k) La no comunicación de cualquier sospecha de actividades ilegales relacionadas
con un empleado de easyJet durante el proceso de investigación.
l) La utilización no autorizada de bienes o instalaciones de easyJet.
m) Cualquier empleado a quien se le vea fumando, o que se sepa que ha estado
fumando, en una zona donde no se permite fumar, cuando posiblemente pueda
perjudicar a la compañía o a la reputación de la misma.
n) El no llevar la identificación correcta o utilizar de forma indebida un pase de
identificación de easyJet o del aeropuerto.
o) La reincidencia en las faltas leves, siempre que ello ocurra en el plazo de dos
meses a contar desde la comisión de la primera.
p) La negligencia o descuido inexcusable en el servicio.

cve: BOE-A-2023-11285
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