III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66180
que indique si desea que se dé traslado del pliego de cargos a la Sección sindical de
SEPLA para que emita alegaciones.
Instrucción del Expediente Disciplinario que se iniciará con la elaboración por el
Instructor de un pliego de cargos que se remitirá al Piloto, que podrá formular descargos
en el plazo de cinco días laborables (de lunes a viernes no festivo). El plazo sólo se
iniciará una vez se notifique el Pliego de cargos al piloto finalizado una serie de servicios
o en el caso de que se encuentre de vacaciones, a su reincorporación. Además,
cualquier acción disciplinaria será comunicada adicionalmente a la Sección Sindical de
SEPLA en el caso de que el piloto esté afiliado a dicho sindicato, pudiendo ésta formular
alegaciones en un plazo de 5 días.
Piloto y Sección Sindical podrán solicitar la práctica de pruebas tendentes a
desvirtuar los cargos, las cuales deberán practicarse con la única excepción que el
Instructor mediante informe debidamente justificado, no lo considere por existir otras
pruebas o ser innecesarias las propuestas. Finalizados dichos trámites, el Instructor
elaborará Propuesta de resolución que será puesta a disposición de las partes
interesadas. Propuesta que además de la eventual sanción que pretendiese imponer,
podría contener una propuesta alternativa con la finalidad de evitar los hechos en el
futuro.
Resolución: El Expediente debe resolverse en un máximo de 45 días desde el inicio
de la tramitación del mismo. En caso de que se excediera dicho plazo, se retomará el
cómputo del plazo de prescripción. La Dirección de la Compañía impondrá la
correspondiente sanción por escrito, o bien archivará el Expediente. Independientemente
de cuál sea la decisión adoptada, ésta deberá ser notificada por correo electrónico al
piloto expedientado y a la Sección Sindical de SEPLA.
Artículo 58.
Tramitación.
Durante la tramitación del expediente, el envío de comunicaciones y documentos
mediante correo electrónico corporativo será medio válido para las notificaciones entre
las partes.
El plazo de prescripción de las faltas quedará interrumpido durante la tramitación del
expediente disciplinario en los términos expuestos.
Artículo 59. Prescripción de las Faltas Sancionables.
Artículo 60. Antecedentes Disciplinarios y Registro.
Los antecedentes disciplinarios se cancelarán automáticamente con el paso del
tiempo si no se imponen nuevas sanciones, conforme a lo siguiente:
– Casos por faltas leves de conducta: 2 meses.
– Casos por faltas graves de conducta: 4 meses.
– Casos por faltas muy graves de conducta: 6 meses.
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las faltas graves tienen un plazo de
prescripción de 20 días, y cuando se trate de faltas muy graves, el plazo se extiende
hasta los 60 días desde la fecha en que la empresa tenga conocimiento de la comisión
de la infracción, y en todo caso, todas prescriben en un plazo de 6 meses desde que se
cometieron.
Las entidades y personas relacionadas con la tramitación de Expedientes
Disciplinarios y que deban emitir informes, consultas, comunicaciones o información en
relación con dichos Expedientes, manejarán la documentación necesaria con la mayor
urgencia posible.
Tanto el propio Piloto, como la Sección Sindical del SEPLA a requerimiento de éste,
podrán tener acceso al registro de antecedentes al objeto de recabar información sobre
el estado de los mismos como garantía de seguridad y transparencia.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66180
que indique si desea que se dé traslado del pliego de cargos a la Sección sindical de
SEPLA para que emita alegaciones.
Instrucción del Expediente Disciplinario que se iniciará con la elaboración por el
Instructor de un pliego de cargos que se remitirá al Piloto, que podrá formular descargos
en el plazo de cinco días laborables (de lunes a viernes no festivo). El plazo sólo se
iniciará una vez se notifique el Pliego de cargos al piloto finalizado una serie de servicios
o en el caso de que se encuentre de vacaciones, a su reincorporación. Además,
cualquier acción disciplinaria será comunicada adicionalmente a la Sección Sindical de
SEPLA en el caso de que el piloto esté afiliado a dicho sindicato, pudiendo ésta formular
alegaciones en un plazo de 5 días.
Piloto y Sección Sindical podrán solicitar la práctica de pruebas tendentes a
desvirtuar los cargos, las cuales deberán practicarse con la única excepción que el
Instructor mediante informe debidamente justificado, no lo considere por existir otras
pruebas o ser innecesarias las propuestas. Finalizados dichos trámites, el Instructor
elaborará Propuesta de resolución que será puesta a disposición de las partes
interesadas. Propuesta que además de la eventual sanción que pretendiese imponer,
podría contener una propuesta alternativa con la finalidad de evitar los hechos en el
futuro.
Resolución: El Expediente debe resolverse en un máximo de 45 días desde el inicio
de la tramitación del mismo. En caso de que se excediera dicho plazo, se retomará el
cómputo del plazo de prescripción. La Dirección de la Compañía impondrá la
correspondiente sanción por escrito, o bien archivará el Expediente. Independientemente
de cuál sea la decisión adoptada, ésta deberá ser notificada por correo electrónico al
piloto expedientado y a la Sección Sindical de SEPLA.
Artículo 58.
Tramitación.
Durante la tramitación del expediente, el envío de comunicaciones y documentos
mediante correo electrónico corporativo será medio válido para las notificaciones entre
las partes.
El plazo de prescripción de las faltas quedará interrumpido durante la tramitación del
expediente disciplinario en los términos expuestos.
Artículo 59. Prescripción de las Faltas Sancionables.
Artículo 60. Antecedentes Disciplinarios y Registro.
Los antecedentes disciplinarios se cancelarán automáticamente con el paso del
tiempo si no se imponen nuevas sanciones, conforme a lo siguiente:
– Casos por faltas leves de conducta: 2 meses.
– Casos por faltas graves de conducta: 4 meses.
– Casos por faltas muy graves de conducta: 6 meses.
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las faltas graves tienen un plazo de
prescripción de 20 días, y cuando se trate de faltas muy graves, el plazo se extiende
hasta los 60 días desde la fecha en que la empresa tenga conocimiento de la comisión
de la infracción, y en todo caso, todas prescriben en un plazo de 6 meses desde que se
cometieron.
Las entidades y personas relacionadas con la tramitación de Expedientes
Disciplinarios y que deban emitir informes, consultas, comunicaciones o información en
relación con dichos Expedientes, manejarán la documentación necesaria con la mayor
urgencia posible.
Tanto el propio Piloto, como la Sección Sindical del SEPLA a requerimiento de éste,
podrán tener acceso al registro de antecedentes al objeto de recabar información sobre
el estado de los mismos como garantía de seguridad y transparencia.