III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66178
3. Si el piloto no tiene derecho a una prestación de la Seguridad Social, easyJet
solamente pagará el suplemento por enfermedad acordado anteriormente (suplemento)
a menos que el piloto proceda de un traslado de la red de easyJet, en cuyo caso easyJet
asumirá el pago completo por enfermedad (Seguridad Social y suplemento mencionado
anteriormente).
4. Los términos y condiciones del anterior pago por enfermedad están sujetos a la
presentación de una baja del médico de la Seguridad Social a partir del primer día en
caso de una enfermedad que no sea profesional. Todas las bajas médicas deben
entregarse al superior directo del piloto en un plazo de 72 horas de dar aviso por
enfermedad.
Artículo 49.
Situaciones de nacimiento y cuidado del menor y lactancia.
Con efectos de la fecha de vigencia, se establecen las siguientes condiciones:
1. Nacimiento y cuidado del menor. Los pilotos cobrarán un complemento a la
prestación de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado del menor, adopción y
lactancia de conformidad con el apéndice de pagos. Para el cálculo del promedio de la
paga variable se considerará el promedio de todas las pagas variables percibidas por el
piloto durante los últimos 12 meses de trabajo, como se expone en el artículo 46.
2. Cuidado del lactante. Para las situaciones identificadas en el artículo 28.3.h), en
los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogida,
de acuerdo con el artículo 45.1 (d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del
menor hasta que este cumpla nueve meses, si el piloto decide convertir su derecho en
concepto de lactancia a 17 de días de trabajo deberá realizarse un pago extra legal de
conformidad con el apéndice de pagos. Alternativamente, si el piloto está fuera de
servicio, cada día de servicio se pagará de conformidad con el apéndice de pagos.
Artículo 50.
Compensaciones flexibles.
Los pilotos tienen derecho a una asignación de compensaciones flexibles. La
cantidad anual aplicable a partir de marzo de 2022 se describe en el apéndice de pagos.
El importe se basará en el rango o Grupo profesional del piloto el día 1 de marzo de
cada año, prorrateado según corresponda por contrato.
La asignación se transfiere automáticamente a un Plan de Compensación Flexible
(PCF) dando al piloto las opciones de utilizar o invertir la asignación, así como un
adicional sacrificio salarial que él/ella decida realizar, en un plan de ahorros de
pensiones, plan médico privado, vale de jardín de infancia/guardería o vale de transporte
público.
Artículo 51. Pérdida de licencia.
En caso de una pérdida temporal o permanente de la licencia como resultado de un
accidente o enfermedad a largo plazo, los pilotos están cubiertos por una póliza de
pérdida de licencia establecida por easyJet.
Se proporcionará acceso a los aparcamientos de vehículos en la base del piloto de
forma gratuita. El aparcamiento de vehículos no forma parte del salario, por lo que podrá
eliminarse en cualquier momento por parte de la compañía, sin que ello suponga una
modificación sustancial de las condiciones de trabajo ni una condición más beneficiosa.
Si se produce cualquier cambio en las condiciones del aparcamiento, easyJet colaborará
con la Sección sindical de SEPLA a fin de proporcionar una solución alternativa.
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52. Aparcamiento de vehículos.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66178
3. Si el piloto no tiene derecho a una prestación de la Seguridad Social, easyJet
solamente pagará el suplemento por enfermedad acordado anteriormente (suplemento)
a menos que el piloto proceda de un traslado de la red de easyJet, en cuyo caso easyJet
asumirá el pago completo por enfermedad (Seguridad Social y suplemento mencionado
anteriormente).
4. Los términos y condiciones del anterior pago por enfermedad están sujetos a la
presentación de una baja del médico de la Seguridad Social a partir del primer día en
caso de una enfermedad que no sea profesional. Todas las bajas médicas deben
entregarse al superior directo del piloto en un plazo de 72 horas de dar aviso por
enfermedad.
Artículo 49.
Situaciones de nacimiento y cuidado del menor y lactancia.
Con efectos de la fecha de vigencia, se establecen las siguientes condiciones:
1. Nacimiento y cuidado del menor. Los pilotos cobrarán un complemento a la
prestación de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado del menor, adopción y
lactancia de conformidad con el apéndice de pagos. Para el cálculo del promedio de la
paga variable se considerará el promedio de todas las pagas variables percibidas por el
piloto durante los últimos 12 meses de trabajo, como se expone en el artículo 46.
2. Cuidado del lactante. Para las situaciones identificadas en el artículo 28.3.h), en
los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogida,
de acuerdo con el artículo 45.1 (d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del
menor hasta que este cumpla nueve meses, si el piloto decide convertir su derecho en
concepto de lactancia a 17 de días de trabajo deberá realizarse un pago extra legal de
conformidad con el apéndice de pagos. Alternativamente, si el piloto está fuera de
servicio, cada día de servicio se pagará de conformidad con el apéndice de pagos.
Artículo 50.
Compensaciones flexibles.
Los pilotos tienen derecho a una asignación de compensaciones flexibles. La
cantidad anual aplicable a partir de marzo de 2022 se describe en el apéndice de pagos.
El importe se basará en el rango o Grupo profesional del piloto el día 1 de marzo de
cada año, prorrateado según corresponda por contrato.
La asignación se transfiere automáticamente a un Plan de Compensación Flexible
(PCF) dando al piloto las opciones de utilizar o invertir la asignación, así como un
adicional sacrificio salarial que él/ella decida realizar, en un plan de ahorros de
pensiones, plan médico privado, vale de jardín de infancia/guardería o vale de transporte
público.
Artículo 51. Pérdida de licencia.
En caso de una pérdida temporal o permanente de la licencia como resultado de un
accidente o enfermedad a largo plazo, los pilotos están cubiertos por una póliza de
pérdida de licencia establecida por easyJet.
Se proporcionará acceso a los aparcamientos de vehículos en la base del piloto de
forma gratuita. El aparcamiento de vehículos no forma parte del salario, por lo que podrá
eliminarse en cualquier momento por parte de la compañía, sin que ello suponga una
modificación sustancial de las condiciones de trabajo ni una condición más beneficiosa.
Si se produce cualquier cambio en las condiciones del aparcamiento, easyJet colaborará
con la Sección sindical de SEPLA a fin de proporcionar una solución alternativa.
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52. Aparcamiento de vehículos.