III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66177
5. Los importes económicos a los que se refiere este artículo, tal como los
artículos 42 a 47, surtirán efecto a partir de la programación de turnos del mes de marzo
de 2022.
Artículo 42.
Funciones en el aeropuerto.
Cuando tenga funciones en el aeropuerto, el piloto debe estar disponible en el
aeropuerto y asegurarse de estar localizable en todo momento, por teléfono fijo o móvil.
Cuando tenga funciones de imaginaria en el aeropuerto, el piloto tiene derecho a un
pago de conformidad al apéndice de pagos.
Artículo 43.
Imaginaria en casa.
Cuando reciba una llamada estando de imaginaria en casa, el piloto debe
presentarse a trabajar tan pronto como sea posible, no más de noventa minutos después
de ser contactado. El piloto no tendrá derecho a ningún pago variable cuando esté de
imaginaria en casa, dado que el tiempo de servicio relacionado se contabiliza dentro del
límite de tiempo de trabajo / vuelo, aparte de los sectores realmente volados si se le
llama a operar.
Artículo 44.
Posicionamiento.
Los vuelos de posicionamiento están definidos en los Manuales de operaciones de la
Compañía (OMA). El piloto recibirá un pago por posicionamiento de conformidad con el
apéndice de pagos.
Artículo 45.
Días de oficina.
Deberá efectuarse un pago de día de oficina por cada día en que el piloto deba
desempeñar funciones de oficina (mínimo de cuatro horas) a menos que existan otras
disposiciones. Los servicios de oficina se pagarán de conformidad con el apéndice de
pagos.
Artículo 46. Pernocta.
En caso de tener que pernoctar fuera de su base, los pilotos recibirán una asignación
por pernocta de conformidad con el apéndice de pagos. No está previsto este pago
durante la formación de iniciación inicial.
Artículo 47.
Servicios en tierra.
Debe abonarse un pago para los servicios en tierra de conformidad con el apéndice
de pagos, lo cual incluye el aprendizaje en línea (OLAD/OLAC).
Artículo 48. Situaciones de baja por enfermedad o accidente.
1. Para el cálculo del promedio de la paga variable (AVP) se considerará el
promedio de base por rango de todas las pagas variables percibidas por los pilotos de
dicho rango durante los últimos 12 meses de trabajo.
2. Si un piloto ha tomado más de siete días de ausencia en un mes anterior, ese
mes se excluye del cálculo de AVP. Para este fin, las ausencias consideradas son
enfermedad, accidente laboral, permiso por nacimiento y cuidado de menor, periodo
sabático, permiso sin sueldo (todos los tipos, incluidas las excedencias), periodo de
inactividad y periodo de baja por maternidad (GDMT).
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Con efectos del 1 de marzo 2022, el piloto cobrará un complemento adicional a la
prestación de la Seguridad Social, cuando corresponda, según lo definido en el apéndice
de pagos.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66177
5. Los importes económicos a los que se refiere este artículo, tal como los
artículos 42 a 47, surtirán efecto a partir de la programación de turnos del mes de marzo
de 2022.
Artículo 42.
Funciones en el aeropuerto.
Cuando tenga funciones en el aeropuerto, el piloto debe estar disponible en el
aeropuerto y asegurarse de estar localizable en todo momento, por teléfono fijo o móvil.
Cuando tenga funciones de imaginaria en el aeropuerto, el piloto tiene derecho a un
pago de conformidad al apéndice de pagos.
Artículo 43.
Imaginaria en casa.
Cuando reciba una llamada estando de imaginaria en casa, el piloto debe
presentarse a trabajar tan pronto como sea posible, no más de noventa minutos después
de ser contactado. El piloto no tendrá derecho a ningún pago variable cuando esté de
imaginaria en casa, dado que el tiempo de servicio relacionado se contabiliza dentro del
límite de tiempo de trabajo / vuelo, aparte de los sectores realmente volados si se le
llama a operar.
Artículo 44.
Posicionamiento.
Los vuelos de posicionamiento están definidos en los Manuales de operaciones de la
Compañía (OMA). El piloto recibirá un pago por posicionamiento de conformidad con el
apéndice de pagos.
Artículo 45.
Días de oficina.
Deberá efectuarse un pago de día de oficina por cada día en que el piloto deba
desempeñar funciones de oficina (mínimo de cuatro horas) a menos que existan otras
disposiciones. Los servicios de oficina se pagarán de conformidad con el apéndice de
pagos.
Artículo 46. Pernocta.
En caso de tener que pernoctar fuera de su base, los pilotos recibirán una asignación
por pernocta de conformidad con el apéndice de pagos. No está previsto este pago
durante la formación de iniciación inicial.
Artículo 47.
Servicios en tierra.
Debe abonarse un pago para los servicios en tierra de conformidad con el apéndice
de pagos, lo cual incluye el aprendizaje en línea (OLAD/OLAC).
Artículo 48. Situaciones de baja por enfermedad o accidente.
1. Para el cálculo del promedio de la paga variable (AVP) se considerará el
promedio de base por rango de todas las pagas variables percibidas por los pilotos de
dicho rango durante los últimos 12 meses de trabajo.
2. Si un piloto ha tomado más de siete días de ausencia en un mes anterior, ese
mes se excluye del cálculo de AVP. Para este fin, las ausencias consideradas son
enfermedad, accidente laboral, permiso por nacimiento y cuidado de menor, periodo
sabático, permiso sin sueldo (todos los tipos, incluidas las excedencias), periodo de
inactividad y periodo de baja por maternidad (GDMT).
cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es
Con efectos del 1 de marzo 2022, el piloto cobrará un complemento adicional a la
prestación de la Seguridad Social, cuando corresponda, según lo definido en el apéndice
de pagos.