III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66175

5. Asimismo, deberá notificarse por escrito con 90 días de antelación de la solicitud
de reincorporación.
6. En el caso de que easyJet autorice una solicitud de excedencia voluntaria, si el
empleado no la disfruta, no podrá presentar otra solicitud hasta que no transcurra como
mínimo un (1) año.
7. Para evitar la posibilidad de una desventaja debido a la contratación externa, se
les recomienda a los pilotos notificar con al menos 12 meses de aviso de su fecha de
reincorporación.
8. La reincorporación se efectuará en la primera vacante que se produzca después
de haber realizado el reentrenamiento y pruebas precisas.
Artículo 38.

Competencia desleal.

Durante el periodo de excedencia descrito en los Artículos 31 a 37, el piloto no
realizará ningún tipo de actividad dentro del mismo grupo de trabajo profesional de
tripulante de cabina que compita con easyJet en España o en ningún otro país de su red
comercial, a menos que haya obtenido el permiso expreso de easyJet.
Se define como competidor de easyJet una aerolínea que opere en vuelos de corta y
media distancia dentro del perímetro de la red comercial de easyJet.
El solicitante deberá comunicar el motivo de su solicitud y, a continuación, formalizar
con easyJet el contrato correspondiente de competencia desleal antes de que se le
conceda la excedencia. La falta de veracidad en la causa expuesta se considerará como
un incumplimiento de contrato por parte del empleado y una infracción muy grave de
conformidad con el Capítulo 8 del Convenio.
La Comisión paritaria supervisará y actualizará la lista de actividades/aerolíneas que
implican competencia con easyJet. Esta lista se publicará en la página principal.
CAPÍTULO 7
Remuneración y prestaciones

1. La Compañía paga el sueldo mensualmente antes del último día de trabajo del
mes.
2. Los demás pagos relacionados con los servicios de vuelo o en tierra (como por
ejemplo pagos por sector, plus nocturno, posicionamiento, servicio en el aeropuerto, días
de oficina, etc.), así como las comisiones, se pagan a mes vencido.
3. Todas las cantidades indicadas en este Convenio son en bruto y están sujetas a
las cotizaciones sociales correspondientes y retención de ciertos impuestos sobre la
renta. Los pilotos no cobrarán el sueldo con respecto a ningún periodo de ausencia no
autorizada y, si se produce tal ausencia, se ajustará el sueldo de forma correspondiente.
4. Se descontará del sueldo cualquier periodo en que el piloto no pueda
desempeñar sus funciones como resultado de no solicitar a tiempo un pase para la zona
de operaciones, un certificado médico aeronáutico o cualquier documento obligatorio
necesario para desempeñar sus funciones, cuando tales circunstancias se deriven de un
hecho imputable al piloto a título de negligencia o dejadez.
5. El capítulo adjunto no incluye los elementos de pagar ya contemplados en
capítulos anteriores del Convenio, por ejemplo:
– Horas extra (artículo 25.3);
– Trabajo durante un día libre y recompra del permiso (LVE) de vacaciones anuales
(artículo 25.6);
– Trabajo entrando en un día libre (artículo 25.7);
– Cambio con poca antelación (artículo 26);
– Pago variable del permiso (LVE) de vacaciones anuales (artículo 27.2.f.).

cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39. Pago del sueldo.