III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66174

2. No obstante, si dos o más trabajadores de la Compañía generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, la Compañía puede limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
3. La máxima duración será de tres (3) años, a partir de la fecha de nacimiento del
niño o, cuando proceda, la resolución judicial o administrativa, y puede disfrutarse de
forma fraccionada.
4. La necesidad de cuidar a un nuevo hijo les dará derecho a un nuevo periodo de
excedencia, por lo que el comienzo de ésta última finalizará la que vinieran disfrutando.
5. El Piloto notificará a la Compañía por escrito con un mínimo de 5 meses de
antelación y todas las solicitudes deben enviarse 90 días antes del inicio de excedencia
para el cuidado de menores.
6. Para el regreso al trabajo, los Pilotos deben dar un periodo de notificación de 90
días de anticipación, antes de la fecha de finalización.
7. El piloto deberá llevar a cabo la nueva formación necesaria para alcanzar la
plena cualificación para sus funciones durante un periodo de excedencia no remunerada.
En caso de incumplimiento voluntario de esta obligación, el piloto será inmediatamente
suspendido de su contrato de trabajo y, por lo tanto, de su reincorporación, siempre y
cuando no esté completamente cualificado, reservándose la Compañía el derecho a la
aplicación del régimen de medidas disciplinarias.
8. Durante el periodo de excedencia, el piloto tendrá derecho a acceder a los
cursos de la Academia de aprendizaje en línea.
Artículo 37. Excedencia voluntaria.
1. Los pilotos pueden disfrutar de una excedencia voluntaria, por un periodo de no
menos de cuatro (4) meses y no más de cinco (5) años, por cualquier motivo siempre y
cuando no implique una actividad o empleo que se considere competencia desleal con
easyJet, y sin derecho incondicional de reserva del puesto de trabajo, siempre y cuando
se cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener al menos un (1) año de antigüedad en la compañía.
b. Cualquier traslado voluntario a bases españolas debe cumplir con el periodo de
trabajo de seis meses antes de solicitar una excedencia voluntaria.
c. Que, si procede, hayan transcurrido más de cuatro (4) años desde el final de
cualquier excedencia voluntaria anterior.
d. A su regreso a easyJet, el piloto debe tener una cualificación A320 válida, o la
cualificación de easyJet que tenía el piloto al momento de comenzar el periodo de
excedencia voluntaria.
e. Los Pilotos en situación de excedencia voluntaria deberán someterse a los
reentrenamientos y pruebas que determine la Dirección de la Compañía, inmediatamente
antes de su reincorporación al servicio activo, siéndoles de aplicación durante este
período de reentrenamiento y pruebas que la Compañía consideré conveniente para la
actualización de las capacitaciones de los pilotos.
En caso voluntario de incumplimiento de esta obligación, perderán el derecho a la
reincorporación.
2. El periodo de excedencia voluntaria no se contará como duración de servicio en
la Compañía.
3. El piloto notificará a la Compañía por escrito con tanta antelación como sea
posible de las fechas de inicio y finalización de la excedencia voluntaria, siempre
cumpliendo con el mínimo de 90 días naturales de preaviso. Debido a circunstancias
excepcionales y justificadas, la compañía podría acordar reducir el periodo de preaviso.
4. En caso de una solicitud de prórroga del periodo de excedencia voluntaria, esta
deberá hacerse al menos 90 días antes de la fecha de finalización indicada en la
solicitud inicial. La duración de cada prórroga será por un periodo no inferior a cuatro (4)
meses y no superior a cinco (5) años.

cve: BOE-A-2023-11285
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Núm. 113