III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66173

2. Para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras
dure el ejercicio de su cargo representativo en una de las organizaciones sindicales más
representativas. Los efectos serán los mismos que los de la excedencia para cargos
públicos y el trabajador debe ser reincorporado dentro de un plazo máximo de treinta
(30) días naturales a partir del final del cargo en el sindicato, con el derecho de reservar
la posición y la duración de servicio en la compañía de conformidad con los términos que
establezca la normativa española aplicable.
3. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, la
compañía puede colocar al piloto en situación de excedencia forzosa cuando este no
pueda trabajar más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres (3) meses.
Los efectos de esta excedencia son los mismos que la excedencia para cargos públicos
y el trabajador deberá reincorporarse a su trabajo una vez que cese la causa que la
motivó. El piloto deberá notificar por escrito a la Compañía, con tanta antelación como
sea posible, de las fechas de inicio de la excedencia forzosa sin salario, cumpliendo con
el preaviso de quince (15) días a menos que puedan justificarse limitaciones específicas.
4. Con la periodicidad que determine con carácter general la Dirección de la
Compañía, los Pilotos en situación de excedencia forzosa deberán someterse a los
reentrenamientos que aquélla determine para lograr el mantenimiento íntegro de la
aptitud para el vuelo. En caso de incumplimiento voluntario de esta obligación, perderán
el derecho a la reincorporación.
Excedencia para cuidado familiar.

1. Quien la necesite y lo justifique, puede solicitar una excedencia para asistir al
cuidado de un familiar de hasta segundo (2.º) grado por consanguinidad o afinidad,
quien, debido a su edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí
mismo, siempre y cuando no desempeñe actividad retribuida.
2. Su duración no podrá ser más de dos (2) años y puede disfrutarse
fraccionalmente, o sea, en periodos separados.
3. El piloto deberá avisar a la Compañía por escrito con tanta antelación como sea
posible de las fechas de inicio y finalización de la excedencia cumpliendo siempre un
mínimo de 45 días de antelación, a menos que circunstancias especiales no le permitan
cumplir este periodo de preaviso.
4. El piloto deberá llevar a cabo la nueva formación necesaria para alcanzar la
plena cualificación para sus funciones.
En caso de incumplimiento voluntario de esta obligación, el piloto será
inmediatamente suspendido de su contrato de trabajo y, por lo tanto, de su
reincorporación, siempre y cuando no esté completamente cualificado, reservándose la
Compañía el derecho a la aplicación del régimen disciplinario.
5. Durante el primer año de excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo, y transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional. No obstante, si el piloto forma parte de una familia
reconocida oficialmente como familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince (15) meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho (18) meses si se trata
de una categoría especial.
6. Durante el periodo de excedencia, el trabajador tendrá derecho a acceder a los
cursos de la Academia de aprendizaje en línea.
Artículo 36.

Excedencia para cuidado de un menor.

1. Quienes atiendan al cuidado de un hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza,
como por adopción, o en caso de guarda legal con el fin de adopción o acogimiento
permanente, pueden solicitar este permiso, que constituye un derecho individual de
hombres y mujeres.

cve: BOE-A-2023-11285
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.