III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11285)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de easyJet Airline Company Limited, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66168

c. Dos días de trabajo consecutivos en el caso de un accidente o una enfermedad
«grave» que afecte a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o pareja de
hecho. (cónyuge o hijos, padres, nietos, abuelos y hermanos o cuñados de un cónyuge o
el otro). Las circunstancias de la gravedad deben indicarse expresamente en el registro
de la solicitud del permiso con el correspondiente certificado médico que indique la
hospitalización o intervención quirúrgica necesaria.
d. Si un familiar de hasta segundo grado de afinidad está hospitalizado o necesita
una intervención quirúrgica, el piloto puede tener derecho a hasta dos días de trabajo
consecutivos, los cuales pueden ampliarse a cuatro días de trabajo consecutivos si es
necesario desplazarse a otra provincia. El piloto deberá presentar una hoja de ingreso
hospitalario o certificado médico que demuestre que el paciente está hospitalizado o, en
caso de intervención quirúrgica, aun si es sin hospitalización, el hecho de que precisa
reposo domiciliario debe reflejarse en el certificado médico.
e. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogida, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
f. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción
o acogida, de acuerdo con el artículo 45.1 (d) del Estatuto de los Trabajadores, para la
lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán
derecho a tomar un total de 17 días. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogida múltiple. Quien ejerce este derecho, por su voluntad, expresado formalmente
antes del momento de la reincorporación después del permiso por nacimiento y cuidado
del menor, que tendrá lugar a continuación de dicho período. No obstante, si dos
personas trabajadoras de la empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto
causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. En el
caso de hijos que, por nacimiento prematuro o, por cualquier motivo, deben permanecer
ingresados después del nacimiento, los pilotos tendrán derecho a ausentarse del trabajo
durante días completos, durante todo el periodo de hospitalización. Después del
nacimiento, el piloto deberá proporcionar la hoja de ingreso en el hospital o certificado
médico que indique que el niño es prematuro y está hospitalizado.
g. Un día de trabajo por traslado del domicilio habitual del piloto.
h. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando
el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres
meses, la compañía podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia
regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el
trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una
indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho
en la empresa.
i. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
j. El tiempo necesario a fin de concurrir a exámenes oficiales, cuando estos
estudios hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación, o por la autoridad de
aviación pertinente, siempre y cuando el piloto presente un justificante de estos
exámenes.

cve: BOE-A-2023-11285
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Núm. 113